Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 066179/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 66179/2017 ANDAGUA QUISPE, K.E. c/ EN - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 2 Buenos Aires, de de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora K.E.A.Q., de nacionalidad peruana y representada por la Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial contra los siguientes actos dictados en el marco del expediente administrativo nº 18138/2013 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):

    (i) la disposición SDX 112110/2017, que canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de quince años, en los términos del art. 62, inciso “b”, de la ley 25.871 (texto original), por haber sido condenada en la Argentina a la pena de tres años de prisión en orden al delito de transporte de estupefacientes, en calidad de partícipe secundaria; (ii) la disposición SDX 175594/2017, por medio de la cual se desestimó la presentación dirigida contra aquélla.

  2. Que el señor juez a cargo del Juzgado nº 2 admitió el recurso, con costas en el orden causado, y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas (fs. 209/212).

    Para así decidir, el magistrado ponderó que la recurrente había obtenido una residencia permanente en el país y que la condena recaída en su contra “no se ajusta[ba] a ninguno de los supuestos previstos en el art. 62, inc. b, de la ley nº 25.871 (en su redacción original)” para disponer su cancelación.

  3. Que la DNM apeló (fs. 215/220; réplica de fs. 221/222).

    Fundó sus agravios en que el acto administrativo que dispuso la cancelación de residencia y la expulsión del migrante “se encuentra debidamente justificado como así también el no otorgamiento de la dispensa ministerial del art. 62 de la ley 25.871”.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #30502241#235493060#20190610124323724 Añadió que el juez efectuó una errónea interpretación y aplicación de la ley 25.871, en tanto “confund[ió] gravemente la aplicación de la normativa (…) respecto del ‘impedimento’ para ingreso y/o permanencia (…) de la Cancelación según el art. 62 inciso b de la ley migratoria”.

  4. Que al replicar el memorial, la actora pidió que se declarara desierto el recurso de apelación y adujo que el juez no solo consideró que la actora había...

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