Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente L. 120427

PresidenteSoria-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.427, "Ancona, A.B. contra M.T.S.A. Despido". A N T E C E D E N T E S El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a cargo de la accionada (v. fs. 258/266). Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 273/275). Oído el señor P. General (v. fs. 294/295), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la señora A.B.A. contra M.T.S.A. a quien condenó a pagar a la actora la suma que especificó en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, haberes e integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones proporcionales y el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323. En lo pertinente, juzgó que el contrato de trabajo que unió a las partes finalizó el día 11 de abril de 2012 mediante la pieza cursada por la patronal a la dependiente, en la cual le comunicó su despido en forma directa y sin causa. II. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad, en el cual denuncia la violación de los arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 31 y 47 de la ley 11.653. Alega que la sentencia recurrida debe ser declarada nula en tanto no resolvió la totalidad de las pretensiones deducidas por las partes. Afirma que -en efecto- al contestar la demanda se opuso excepción de prescripción, cuyo traslado fue oportunamente respondido por la demandante. Sostiene que, si bien se resolvió diferir su tratamiento para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo, no fue abordada ni en el veredicto ni en la sentencia. III. Tal como lo señala el señor P. General en su dictamen, corresponde acoger el recurso deducido. Surge de las actuaciones que, en...

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