Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 097538/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 97538/2013. ANCHORENA SCA c/ COHEN, A.D. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juz. 55 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fs. 49/50, en tanto dispone que “Hágase saber a la parte actora que en el plazo de un año de quedar firme la presente deberá realizar las gestiones tendientes a dar cumplimiento con la sentencia, bajo apercibimiento en caso de silencio o inactividad, de tener por cumplido el objeto del juicio y de ordenar el archivo de las presenta actuaciones”, se alza la accionante, quien funda agravios a fs. 54, los que no son contestados.

Ahora bien, sin perjuicio que los agravios formulados no alcanzan a cubrir las exigencias previstas en el art. 265 del Código Procesal, se recuerda que la sentencia definitiva o interlocutoria debe ocasionar a quien interpone el recurso un perjuicio actual y concreto.

La norma, requiere la existencia de un perjuicio cierto y concreto, resultante del pronunciamiento dictado, como un requisito de admisibilidad para la interposición del recurso, pues sin interés no hay acción (conf. L.M.-RosalesC., “Código Procesal Civil y Comercia de la Nación. Comentado, concordado con los Códigos Procesales de las Provincias Argentinas y anotado con jurisprudencia de todo el País”, T. II, p. 909, com.

art. 242).-

En el caso, se advierte que las expresiones del a quo en su sentencia no pueden generar agravio al recurrente. Primero, porque el objeto del juicio de desahucio se encuentra agotado Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez...

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