Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Mayo de 2022, expediente CNT 070250/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 70.250/2016 (56.037)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “ANCHEL FEDERICO JAVIER C/CENTAURO S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (ver copias agregadas a fs. 261/2164) interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) En primer término se agravia el demandante respecto de la conclusión “a quo” de considerar inaplicable al presente pleito el C.C.T nº 130/75 requerido. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba practicada.

    Anticipo que los términos de este cuestionamiento no posibilitan modificar lo así resuelto en grado.

    Cabe memorar que sobre el punto en debate se debe considerar el ámbito personal de aplicación del convenio y la actividad principal que desarrolla el empleador, o dicho de otro modo, si la empresa en virtud de su actividad estuvo representada por alguna entidad o asociación empresaria en la celebración del convenio pues si no lo estuvo no podría serle aplicado el convenio celebrado (ver S.D. de esta Sala X Nº 17.503 del 21/05/10,

    dictada en autos "Federación Argentina de Empleados de Comercio c/Sociedad Damas de la Misericordia Flox s/cobro de aportes").

    En tal sentido, también se ha señalado esta Sala que en una cuestión de encuadramiento convencional no sólo es necesario evaluar si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los trabajadores del sector sino, además, si la entidad demandada suscribió el C.C.T. en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol (el de representante) en la actividad. No puede resultar aplicable a las relaciones laborales de la demandada con su personal un C.C.T. que no suscribió y en cuya celebración no estuvo representada. La circunstancia que la entidad gremial signataria ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que las convenciones colectivas que celebra con alguna o algunas entidades patronales o empresariales hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere, porque la representación válida de éste es requisito básico para ello en los términos del art. 9º de la ley 14.250. Si bien es cierto que un C.C.T. tiene efecto ‘erga omnes’, ello sólo puede ocurrir con relación a los trabajadores y Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    empleadores que hayan estado representados en su celebración (S. D. Nº 22105 de esta Sala X del 20/03/2014 dictada en los autos “A., Eugenia Efigenia c/OSSIMRA s/diferencias de salarios”).

    Ahora bien. En lo tocante con la actividad principal de la demandada, la misma resulta ser embarcador internacional desarrollando servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías: ver certificados de fs. 35-I y 43-I y responde). A ello cabe adicionar que conforme surge de los testimonios brindados el actor desarrollaba tareas administrativas como coordinador operativo (ver declaraciones de fs. 120/1, 122/3, 125, 126,

    131, 157 y 158/9) (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

    Los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR