Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2019, expediente COM 022712/1995/CA006

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C AÑASCO CAJA DE CREDITO COOP. LTDA. EN LIQ. c/ COMPELJO EDILICIO HABITACIONAL UTA III MAR DEL PLATA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Expediente N° 22712/1995/CA6 Juzgado N°12 Secretaría N°24 Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 2511/14 en cuanto admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por los codemandados M.S. y R.Z. y rechazó la ejecución respecto de las restantes personas humanas contra las que se dirigió la acción.

El memorial obra a fs. 2532/41 y fue contestado por los demandados a fs. 2543/48.

  1. Para así decidir el señor juez a quo consideró que de la lectura del instrumento en ejecución -ampliación de hipoteca, escritura N°16, del 2.2.1983- no surgía discriminado en forma alguna el monto y el porcentaje de deuda que se había asignado a cada uno de los co-ejecutados.

    También ponderó que el resultado del peritaje contable no daba certeza al reclamo del ejecutante en tanto se sostenía en el informe del delegado liquidador de la actora, más no en asientos contables.

    Habida cuenta de ello consideró irrelevante el análisis de la falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados.

    Finalmente y a tenor de lo decidido por esta Sala a fs. 1581/1583, extendió los efectos de la admisibilidad de la defensa al resto de las personas humanas demandadas, por existir entre ellas un litisconsorcio pasivo necesario.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 AÑASCO CAJA DE- BRUNO CREDITO (SECRETARIO), COOP. LTDA. EN LIQ. c/ COMPELJO EDILICIO HABITACIONAL UTA III MAR DEL PLATA Y OTROS s/EJECUCION Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES)

    HIPOTECARIA Firmado(ante mi) por: R.F.B., Expediente N° DE SECRETARIO 22712/1995 CÁMARA #21479692#240806892#20190826101724841

  2. Se agravia la parte actora al considerar que en la sentencia recurrida se efectuó un análisis parcial de las constancias del expediente y del peritaje contable y que resulta arbitraria por carecer de fundamentación.

    Señala que se prescindió del examen de la documentación base de esta ejecución, es decir, la escritura hipotecaria y la certificación de deuda de fs. 22, expedida en los términos de la ley 21.309 de forma complementaria al mutuo hipotecario.

    Alega que esa ley confiere fuerza ejecutiva al certificado librado de conformidad con ella y que de ese título se desprende la existencia de pagos parciales y la composición de la deuda original instrumentada en la escritura pública hipotecaria, de la que surge, a la vez, la causa de la obligación, el monto dado en préstamo y las condiciones para su devolución.

    Denuncia que del peritaje contable surge la registración de la deuda en los libros de la parte actora.

    Esos tres elementos, según sostiene, dan cuenta de la existencia de la deuda reclamada en autos.

    Agrega que la totalidad de los mutuos celebrados con todas las personas humanas demandadas y los recibos de caja obran glosados en el expediente “A. Caja de Crédito Cooperativa Ltda (en liquidación)

    c/Complejo Habitacional UTA III s/concurso preventivo s/incidente de revisión”, cuyos montos coinciden con los consignados en el referido certificado.

    También se agravia de que se considerara de indagación irrelevante la falta de legitimación pasiva, sin examinar los poderes especiales obrantes en el expediente que darían cuenta que fueron otorgados por los deudores, por sí y en carácter de integrantes del Complejo Habitacional, para obtener créditos en dinero en forma de mutuos de entidades financieras.

    Asevera que no existe litisconsorcio pasivo necesario, puesto que, por la naturaleza de la acción, ésta puede ser fragmentada entre los obligados.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #21479692#240806892#20190826101724841 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

  3. De conformidad con lo dispuesto por el art. 531, del Código Procesal, el juez debe examinar cuidadosamente el instrumento con el que se deduce la ejecución, y si lo hallare comprendido dentro de los previstos en los arts. 523 y 524 del cit. cód., o en otra disposición legal, librar mandamiento.

    Ese examen tiene por objeto evitar un proceso inútil, si el título no es hábil, y supone una primera valoración que el juez hace de su eficacia (conf. F.–.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, anotado y concordado, tomo 3, pág. 972, Ed. Astrea, 2002).

    Tal...

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