Expediente nº 9134/37 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 9134/2012 "Anapios, E. c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, veinte de noviembre de 2012.

Visto: el expediente citado en el epígrafe.

Resulta:

El actor promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 113, inc. 2º de la CCABA, y art. 17 y siguientes de la ley nº 402, contra los artículos 10, inc. d), 19, 34, 39, 40 y disposición transitoria primera de la ley nº 466, por "ser contradictorios con la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad" (fs. 8 vuelta).

Sostiene que la ley nº 466 vulneró el principio de división de poderes al otorgarle al Consejo Profesional de Ciencias Económicas atribuciones de carácter legislativo (para sancionar y modificar el Código de Ética, dictar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, establecer un régimen de selección de jueces del Tribunal de Ética Profesional y dictar su reglamento interno) y jurisdiccional (para resolver apelaciones contra sanciones del Tribunal de Ética Profesional) -fs. 8-.

  1. A fs. 25/27 el Señor Fiscal General propicia la declaración de inadmisibilidad de la acción declarativa interpuesta por considerar que presenta defectos de fundamentación que obstan a su procedencia.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  2. El actor se encuentran legitimado para accionar según lo dispuesto en el art. 18, inc. 1º de la ley nº 402. Sin embargo, su planteo no es admisible.

  3. El Tribunal ha señalado "que es un requisito esencial del trámite preliminar de admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad que quien la inicia precise con claridad cuáles son las normas de carácter general sobre las que solicita el control de constitucionalidad y cuáles los preceptos y principios constitucionales, con los que las primeras entran en colisión. También es ineludible que explique de manera clara y pormenorizada las razones en las que sustenta la tacha de inconstitucionalidad" (in re "Massalin Particulares S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. n° 31/99, resolución del 5/5/99, en Constitución y Justicia, Fallos del TSJ, T I, ps. 56 y ss., Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999) y que para evaluar la admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad debe especificarse cuál es la relación directa que existe entre las normas que son impugnadas y los principios constitucionales que son invocados (in re "Alegre Pavimentos SACICAFI c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/...

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