Sentencia interlocutoria nº 3855/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3855/05 "Anapios, E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Anapios, E. c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/ recurso de apelación c/ Resoluciones disciplinarias art.

34 y DT. 3. a. ley 466'"

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Sr. E.A. interpuso recurso extraordinario federal (fs.

83/110) contra la resolución de fecha 27 de julio de 2005 por la que el Tribunal rechazara el recurso de queja oportunamente planteado.

El recurso es contestado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que solicita su rechazo (fs. 113/118).

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

  1. Pese a haber cumplido con los requisitos extrínsecos de tiempo y forma exigidos ritualmente, el recurso extraordinario federal deducido no es admisible.

  2. El recurrente sostiene que la resolución del Tribunal Superior no constituye derivación razonada del derecho vigente (fs. 85), lo que importa una violación de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva (fs. 88 vuelta), ya que se encuentra afectada de un excesivo rigor formal, pues de su recurso surgía con claridad en qué consistía su planteo.

    Sostiene la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, ya que, según afirma, el rechazo del recurso de queja se fundó únicamente en un excesivo apego a las formas, por el que se desconoció que, del contenido de su presentación, surgían con claridad suficiente los adecuados términos del remedio pretendido.

    El recurrente invoca la causal de "arbitrariedad" para intentar introducir la cuestión constitucional federal por afectación de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso. Sin embargo, la impugnación articulada sólo pone de manifiesto el desacuerdo de la apelante con las razones de carácter no federal en que se funda la sentencia, sin advertir que "[l]a tacha de arbitrariedad no cubre las discrepancias del apelante con respecto a la inteligencia asignada por la sentencia a problemas regidos por normas de derecho público local extrañas al remedio federal que se intenta" (Fallos: 308:1757) y que "[e]sta tacha no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales" (Fallos:

    235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584 y otros).

    Los agravios derivados...

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