Sentencia interlocutoria nº 3855/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3855/05 "Anapios, E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Anapios, E. c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/ recurso de apelación c/ Resoluciones disciplin arias art. 34 y DT. 3. a. ley 466'"

Buenos Aires, 27 de julio de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Sr. E.A. interpuso recurso de queja contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2005 por la que la Cámara Contencioso Administrativo y T. declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2004. En esa oportunidad la Cámara rechazó los recursos de aclaratoria y revocatoria en subsidio planteados contra la providencia que no hizo lugar al pedido del Sr. A., de dejar sin efecto la intimación al pago de honorarios a los letrados de la parte demandada, por entender el solicitante que la obligación se había transformado en natural y por lo tanto era inexigible.

El F. General, al contestar la vista, se pronunció por el rechazo de la queja (fs. 66).

Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  1. La queja no satisface los requisitos mínimos para ser tratada.

    Comparto los argumentos expuestos por el F. General en su dictamen de fs. 66/66 vta. en cuanto a que la presentación no satisface las exigencias formales básicas que caracterizan un recurso de esta naturaleza.

  2. La fundamentación de una queja debe ser autónoma. Ello significa que debe contener un relato de los hechos relevantes de la causa, de los argumentos de los pronunciamientos judiciales dictados y una crítica pormenorizada de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. Tales contenidos deben ser expuestos, como en todo escrito que se produce en el curso de un proceso judicial, de manera clara y ordenada, a fin de permitir su adecuada lectura (cf. este Tribunal in re "Ardaiz, J.J. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en J.J.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", expte. n° 1605, resolución del 14 de agosto de 2002).

    El escrito aquí examinado no cumple con tales recaudos, pues no permite comprender los antecedentes del caso, ni en relación con el caso constitucional que se pretende plantear, ni en cuanto al contenido de las piezas procesales que el recurrente invoca. En efecto, la queja se compone de una sucesión de transcripciones textuales de escritos presentados y resoluciones judiciales dictadas en el proceso, sin vincularlas concretamente con...

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