Sentencia interlocutoria nº 3855/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3855/05 "Anapios, E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'Anapios, E. c/ Consejo Profesional de Ciencias Econó-micas s/ recurso de apelación c/ Resoluciones disciplinarias art. 34 y DT. 3. a. ley 466'"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

Los Dres. L.J.P.C. y A. M., ambos apoderados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitan la regulación de sus honorarios por la actuación ante este Tribunal al contestar el traslado conferido respecto del recurso extraordinario oportunamente interpuesto por el Sr. A., y de acuerdo a lo resuelto a fs. 125.

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

  1. A fs. 122/125 el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Sr. A. contra la sentencia de fs. 77/79 que rechazó la queja. Las costas de este recurso fueron impuestas a la vencida. Corresponde entonces, regular los honorarios profesionales de los Dres. P.C. y M. por su actuación al contestar el recurso del art. 14 de la ley nº 48.

  2. El art. 14 de la ley n° 21.839 no presenta óbice alguno para la regulación de honorarios solicitada, a pesar de que no exista regulación de honorarios en primera instancia. Su texto sólo expresa un porcentaje sobre lo que debería fijarse para los honorarios de primera instancia, de manera tal que, quien pretenda seguir la regla, puede regular honorarios no bien funde el valor original de este honorario en primera instancia (criterio conforme al voto conjunto que emití con el juez J.B. J. M. en los autos "Spisso, R.R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. n°1066/01, resolución del 19/3/03).

  3. Teniendo en cuenta que quienes piden la regulación de honorarios no han fijado base alguna -fundada ni infundadamente- que deba ser estimada para valorar sus honorarios profesionales; que el proceso carece de importe y que la Cámara, al regular honorarios ( fs. 770), no lo hizo como primera o única instancia pese a tratarse de un recurso directo; todo se reconduce a las reglas previstas en el art. 6° de la ley de aranceles, como base de estimación a partir de la cual corresponderá aplicar el art. 14 mencionado.

    De conformidad con ello, y a los fines de la regulación de honorarios solicitada, por la actuación profesional de los Drs. M. y P.C. se debe valorar la naturaleza del recurso interpuesto, que el escrito de respuesta del recurso extraordinario...

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