AÑAÑOS, MARIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha13 Julio 2023
Número de registro096
Número de expedienteFRO 006797/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 6797/2019 caratulado “AÑAÑOS, M.E.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia del 10

    de mayo de 2022, que hizo lugar a la demanda; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

    Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados solo por la reclamante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. - La actora solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de los artículos 55 a 58 de la ley 27.541 y de los decretos nro.

    542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 por configurarse en la causa un supuesto “ius superveniens”,

    atento al cambio producido en la situación de hecho y de derecho existente al tiempo de la traba de la litis por dichas disposiciones legales. Citó jurisprudencia que avala su postura.

    Señaló que la primera actualización dispuesta en el artículo 2 de la ley 27.426 implicaría una aplicación retroactiva que produce una quita confiscatoria que lesiona derechos constitucionales.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por otra parte, expresó que el artículo 55 de la ley 27.541 suspende la movilidad jubilatoria y otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades para fijar el contenido de dicha movilidad, lesionando también derechos constitucionales. Argumentó que los aumentos otorgados por el PEN, mediante los decretos nro.163/2020, 495/2020,

    692/2020 y 899/2020, resultan inferiores a los que hubieran correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426.

    Por último, consideró que el momento oportuno de análisis de la incidencia de confiscatoriedad ocasionada por la normativa cuestionada en el párrafo anterior es la etapa de liquidación.

  3. - La ANSeS cuestionó el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones y solicitó se lo reemplace por el establecido en la Ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº 56/18.

    Además, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q.” atento la fecha de adquisición del derecho.

    Los Dres. A.P. y J.G.T. dijeron:

  4. - En primer lugar, comenzaremos a tratar los agravios expresados por la parte actora.

    1.1.- Respecto del pedido de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426,

    corresponde señalar que la demanda fue interpuesta el 15 de marzo de 2019 y la ley citada comenzó a regir el 29 de diciembre de 2017, por lo que que al ser una cuestión introducida en el proceso recién al momento de expresar agravios, en virtud de lo normado por el artículo 277 del CPCCN, esta alzada no habrá de pronunciarse.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    1.2.- A distinta solución arribaremos Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sobre el agravio referido a la ley 27.541, en orden a la fecha en que comenzó a regir esa norma -23 de diciembre de 2019-. Es dable destacar que, si bien el planteo fue introducido por la actora con posterioridad, ello obedece a que durante el transcurso del proceso el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la citada ley configurándose en la causa un supuesto de “ius superveniens”.

    Al respecto, corresponde remitirse, en lo pertinente, a los argumentos vertidos por esta Sala integrada al fallar en los autos Nro. FRO 2276/2020 caratulados “IVASCOV, R. c/ ANSES s/ VARIOS”, mediante acuerdo de fecha 7 de julio de 2020, en cuanto los fundamentos allí

    desarrollados resultan plenamente aplicables al presente proceso, no obstante haber sido resuelto en el marco de una medida cautelar. En el citado Acuerdo, se destacó que la normativa que hoy se cuestiona fue dictada por el Congreso de la Nación en uso de facultades que le son propias y dentro del marco de la crítica situación financiera del país.

    Además, se concluyó que los extremos fácticos invocados por la actora no habían acreditado la lesión constitucional, en tanto no surgían elementos suficientes que permitieran analizar las implicancias que sufre o podría sufrir su haber previsional originados por la suspensión de la movilidad del artículo 32 de la ley 24.241. Por lo tanto, es que habremos de rechazar el agravio.

    En similar sentido ha resuelto la Sala “B” en autos FRO 35859/2018 caratulados “DRUETTA, L. c/

    ANSES s/REAJUSTES VARIOS” mediante acuerdo del 11 de marzo de 2022.

  5. - En segundo lugar, nos avocaremos al recurso de apelación deducido por la demandada.

    2.1.- En relación al...

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