Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 000113/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 113/2016/CA1 “A., S. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, Juzgado 5, Secretaria 10.
Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 107 contra la sentencia de fs. 102 y vta., y oído el señor F. General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia, a cargo del Juzgado 5, valoró la documentación acompañada por S.A. a los fines de acreditar el requisito de tener ocupación o medio honesto de vida y, de conformidad a lo dictaminado por el señor F. a fs. 98, juzgó que ella era insuficiente en los términos del artículo 3° del Decreto 3213/84; en consecuencia rechazó la carta de naturalización solicitada (fs. 102 y vta.).
A tal fin entendió que la declaración de la peticionante en torno a que económicamente es sustentada por su cónyuge y los documentos concordes con ello resultaban inocuos a los efectos señalados.
Contra esta resolución se alzó la solicitante que, sin patrocinio letrado, solicita su revisión (fs. 107).
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En primer lugar, es pertinente recordar que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 3213/84, reglamentario de la ley 346 de ciudadanía y naturalización. En él se fijan las causas que obstan a conceder la carta de naturalización (art. 6 de la ley 346), entre las cuales se encuentra “no tener ocupación o medio de subsistencia honestos” (art. 3, tercera parte, inc. a del decreto 3213/84).
Cabe aclarar, que este Tribunal ya dijo que la obtención de la ciudadanía presupone la integración de la persona a la comunidad y el respeto a sus leyes y costumbres; de ahí que el recaudo mentado es afín con el propósito de la ley porque atañe a la prueba de la fuente legítima de los ingresos del interesado, que no significa más que la honestidad de los medios Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #27971742#246254873#20191022082236154 de vida exigible a todos los argentinos (Fallos: 220:518 y 230:597). Es el correlato de la industria lícita cuyo ejercicio garantiza la Constitución nacional en su artículo 14 por lo que no sería racional que el Estado aceptara como nacionales a delincuentes, espías o, sencillamente, personas moralmente indignas (R., P.A., Nacionalidad y ciudadanía, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1978, pág.51).
La señora S.A., nacida el 7/1/1992, de nacionalidad rusa (fs. 6), llegó a la República Argentina el 13 de abril de 2015 (fs. 9)...
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