Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 000113/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 113/2016/CA1 “A., S. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, Juzgado 5, Secretaria 10.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 107 contra la sentencia de fs. 102 y vta., y oído el señor F. General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, a cargo del Juzgado 5, valoró la documentación acompañada por S.A. a los fines de acreditar el requisito de tener ocupación o medio honesto de vida y, de conformidad a lo dictaminado por el señor F. a fs. 98, juzgó que ella era insuficiente en los términos del artículo 3° del Decreto 3213/84; en consecuencia rechazó la carta de naturalización solicitada (fs. 102 y vta.).

    A tal fin entendió que la declaración de la peticionante en torno a que económicamente es sustentada por su cónyuge y los documentos concordes con ello resultaban inocuos a los efectos señalados.

    Contra esta resolución se alzó la solicitante que, sin patrocinio letrado, solicita su revisión (fs. 107).

  2. En primer lugar, es pertinente recordar que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 3213/84, reglamentario de la ley 346 de ciudadanía y naturalización. En él se fijan las causas que obstan a conceder la carta de naturalización (art. 6 de la ley 346), entre las cuales se encuentra “no tener ocupación o medio de subsistencia honestos” (art. 3, tercera parte, inc. a del decreto 3213/84).

    Cabe aclarar, que este Tribunal ya dijo que la obtención de la ciudadanía presupone la integración de la persona a la comunidad y el respeto a sus leyes y costumbres; de ahí que el recaudo mentado es afín con el propósito de la ley porque atañe a la prueba de la fuente legítima de los ingresos del interesado, que no significa más que la honestidad de los medios Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #27971742#246254873#20191022082236154 de vida exigible a todos los argentinos (Fallos: 220:518 y 230:597). Es el correlato de la industria lícita cuyo ejercicio garantiza la Constitución nacional en su artículo 14 por lo que no sería racional que el Estado aceptara como nacionales a delincuentes, espías o, sencillamente, personas moralmente indignas (R., P.A., Nacionalidad y ciudadanía, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1978, pág.51).

    La señora S.A., nacida el 7/1/1992, de nacionalidad rusa (fs. 6), llegó a la República Argentina el 13 de abril de 2015 (fs. 9)...

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