Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 010733/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

10.733/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54003

CAUSA Nº 10.733/2014 -SALA VII- JUZGADO Nº 23

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ANAMPA VELARDE AMERICA VALERIA C/ HIRSCHLER ADRIANA

VALERIA/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la accionante a tenor de la presentación de fs. 261/262, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 267/269. La demandada recurre la distribución de las costas, a fs. 258, y la parte actora contesta el memorial a fs. 265.

Por razones de índole metodológica, abordaré los planteos de las recurrentes en el orden en que se exponen a continuación.

II.- Sostiene la accionante que la magistrada a quo habría omitido ponderar la actitud asumida por la Sra. H., al amparo de lo normado por el art. 57 LCT, y como fundamento de su afirmación, trascribe una escueta cita jurisprudencial. Luego indica que el pronunciamiento se apartaría del principio protectorio que rige en materia de derecho del trabajo y de la Recomendación nº 198 de la OIT, y con base en los argumentos que ensaya a fs. 261vta., y que duplica idénticamente a fs. 262, pretende que se revierta lo actuado.

Liminarmente considero oportuno señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia,

han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00

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