Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 21 de Enero de 2020, expediente CAF 069445/2019

Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA

FERIA A

Causa nº 69445/2019/CA1 “Anamilo SRL c/ AYSA SA s/ medida cautelar (autónoma)”

Buenos Aires, 21 de enero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Anamilo SRL a fs. 315/331

contra la resolución de fs. 49/51, que hizo lugar a la habilitación de la feria judicial, declaró la incompetencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y la atribuyó al fuero en lo civil y comercial federal; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 30 de diciembre de 2019, Anamilo SRL solicitó una medida cautelar que calificó de no innovar, que dispusiera la suspensión de la licitación destinada a la prestación del servicio de comedores para el personal de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA), en virtud de la cual —el 16

    de diciembre de 2019— habrían resultado adjudicatarias terceras empresas,

    así como la continuidad de la provisión del aludido servicio por la accionante en los términos del contrato en curso de ejecución (fs. 2/13 y vta).

    El 2 de enero de 2020, la actora solicitó la habilitación de la feria judicial con fundamento en la toma de posesión del servicio por las adjudicatarias ese mismo día, lo cual consumaría los daños que había invocado en el escrito postulatorio, a los que atribuyó carácter irreparable respecto de la sociedad, así como de su personal y el de AySA. En este sentido, precisó el carácter innovativo que habría adoptado su requerimiento y solicitó el urgente dictado de una medida precautelar a fin de confirmar inmediatamente aquellos perjuicios (fs. 38/41 y 43/44).

  2. ) Que el juez de grado, apartándose del dictamen fiscal, hizo lugar a la habilitación de la feria, por entender que los argumentos expuestos tenían entidad suficiente para disponer tal medida excepcional. Sin embargo, declaró

    la incompetencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y la atribuyó al fuero en lo civil y comercial federal, en razón de la naturaleza de la sociedad demandada y de la índole contractual del conflicto suscitado (fs. 49/51).

    Fecha de firma: 21/01/2020

    Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.E.M., Juez de Cámara Firmado por: R.W.V., Juez de Cámara #34512297#254002187#20200121131907417

  3. ) Que el recurrente se agravió del desplazamiento dispuesto e insistió en la competencia del fuero contencioso administrativo, en la medida en que —aunque no estaba obligada— la demandada optó...

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