Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Junio de 2015, expediente CIV 107489/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 107.489/12 “ANALYTICAL TECHNOLOGIES S.A C/ CINCOVIAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 109.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ANALYTICAL TECHNOLOGIES S.A C/ CINCOVIAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.- Contra la sentencia obrante a fs. 241/244, se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 272/274. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado por la demandada a fs. 276/279.

Con el consentimiento del auto de fs. 282 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda entablada por “Analytical Technologies S.A” contra “Cincovial S.A”, con costas a cargo de la parte actora vencida.- Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

II- Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, corresponde recordar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

III.-AGRAVIOS:

La parte actora esboza sus quejas a fs. 272/274 por encontrarse disconforme con el rechazo de la demanda decidida por ante la anterior instancia.-

El accionante se agravia, en primer lugar, por cuanto sostiene que la sentencia recurrida dejó de analizar pruebas sustanciales y los medios probatorios que sí analizó fueron erróneamente interpretados en total contraposición con las reglas de la sana critica que el propio pronunciamiento mencionó.-

Aduce que resulta absolutamente inaceptable la descalificación del único testigo del caso, conductor del vehículo siniestrado, por ser dependiente laboral de la aquí actora.- Destaca, por otro lado, las conclusiones de la pericial mecánica rendida que, asegura, corroboró

los dichos del actor y la verosimilitud de la declaración testimonial.-

Esgrime que si se tiene por acreditado el hecho de que el auto de la actora se encontraba en la ruta en el lugar, día y hora del Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D accidente, no se puede desconocer que la rotura del radiador ocurrió

en las circunstancias alegadas en el escrito inicial.-

En virtud de todo ello, solicita se...

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