Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente C 69899

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.899, “Centro de Analistas Clínicos contra Banco de C.D. y T.L.S.A.R. de fondos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca dictó sentencia revocando la decisión apelada y rechazando la acción interpuesta, con costas a la vencida.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El “Centro de Analistas Clínicos” promueve acción contra el “Banco de Coronel Dorrego y T.L.S.A.” a los fines de la restitución de los fondos que la actora depositó en esa entidad en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La demandada fue suspendida en su operatoria por Resolución número 73 del Banco Central que concluyera en el cese de la autorización para funcionar por resolución 573. También el Banco Central por resolución 434 (fs. 141 y ss.) determinó que sucediera a dicha institución bancaria el “Banco de La Pampa”.

    Apelada la decisión de primera instancia el a quo la revocó disponiendo el rechazo de la acción, con costas a la vencida. Ante esta resolución el letrado apoderado de la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  2. La impugnante denuncia la violación del principio de la reformatio in peius y de la cosa juzgada; además aduce exceso de jurisdicción de la Cámara de Apelación, violación del debido proceso; invocación de normas derogadas; aplicación de preceptos retroactivos a una situación de hecho no alcanzada por las mismas (ley de Entidades Financieras y Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, de la Comunicación A 434 de esa entidad, resolución 73 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias); violación del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución...

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