Análisis de las nulidades y problemas epistémicos asociados
Autor | José Ignacio Pazos Crocitto - Lautaro Marra |
Páginas | 53-93 |
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Análisis de las nulidades y problemas epistémicos
asociados
Ponentes: José Ignacio Pazos Crocitto y Lautaro Marra
Marco de Análisis: PÉREZ DUHARTE-ALARCÓN BORGES; La
nulidad de los actos procesales, Fabián J. Di Plácido Editor,
Buenos Aires, 2011; BINDER; La nulidad de los actos
procesales, en Donna, Edgardo (Dir.); “Revista de Derecho
Penal- Garantías Constitucionales”, Rubinzal Culzoni;
PESSOA,NELSON; La nulidad en el proceso penal, Mave,
Corrientes, 1999.
§1.- Aspectos generales
a) Definiciones
ACTO PROCE SAL:cualquier acaecimiento caracterizado
por la intervención de la voluntad humana, por el cual se
crea, modifica o extingue una relación jurídica procesal.
Los actos procesales son esencialmente los elementos
dinámicos del proceso penal.
La nulidad procesal, en este contexto, es una categoría
dentro del marco de la invalidez e ineficacia de los actos
procesales.
ACTO INEXISTENTE : Se lo entiende como el grado
máximo de invalidez; incluso supera dor del concepto de
nulidad. Se lo tilda de tal por la ausencia de los requisitos
indispensables o esenciales para la constitución de este
como acto pr ocesal (COUTURE). Hay una ausencia de de
los requisitos constitutivos esenciales y no se caracteriza
por la presencia de vicios jurídicos que se relacionan con
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algo real y efectivamente existente. La contradicción de
la figura estriba en que, al n o ser precisamente un acto
procesal, no parece admisible que se lo admita como
categoría alguna: la inexistencia es la n egación de todo
aquello que puede constituir un objeto jurídico, n o se
trata de una simple disconformidad con las previsiones
legales, sino que ésta ha de ser de tal importancia que
impida al acto alcanzar vida jurídica. Se halla en el plano
de la discusión lógica del “ser” o del “no ser”. Se trataría
de un fenómeno no catalogable en los grados de invalidez
o ineficacia, sino paralelo. Es el acto no nacido, n o
venido a la vida jurídica por faltarle un elemento
sustancial (GARCÍA OVIEDO).
La teoría de la inexistencia fue introducida por
ZACHARIAE(1769-1843), para explicar una situación
fáctica del Derecho Privado, en razón del dogma pas de
nullité sans texte –no hay nulidad sin norma que la
establezca- se imposibilitaba resolver mediante nulidad la
situación fáctica.
Se dijo entonces que la figura se distingue por:
(a)No produce efectos jurídicos.
(b)Las situaciones creadas y consideradas como
jurídicas imposibles o in existentes, no pueden ser
confirmadas. Ni la firmeza de la sentencia puede
producir efecto alguno, a diferencia del acto nulo
que es subsanable si no se declara como tal y
puede adquirir firmeza por efecto de la cosa
juzgada.
(c)Es imprescriptible.
(d)Puede ser alegada por cualquier per sona contra l a
cual se la quiera hacer valer.
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(e)No requiere intervención judicial para su
declaración.
Se h an gen erado divergencias: a) teorías que aceptan la
inexistencia de los actos, b) teorías que niegan la
inexistencia de los actos, c) teorías que asimilan la
inexistencia a la n ulidad, d) teorías que asimilan la
inexistencia a las vías de hecho.
En los casos de “ausencia de firma”, debe distinguirse: a)
si se pone de relieve la ausencia del acto, se trata de un
supuesto de nulidad; b) si se trata de una mera
irregularidad de la documentación, esto es, si el acto se
realizó conforme a derecho pero se omitió la correcta
documentación del mismo, lo que se advierte si el
contenido de la resolución no firmada por el órgano
jurisdiccional se ha llevado sin embargo a efecto, o n o se
niega la intervención en el acto de la parte, sino tan sólo
la omisión de la firma (es una irregularidad susceptible
de subsanación). El Tribunal Supremo Español –
Sentencia del 17 de marzo de 1995-, ante la falta de firma
por uno de los magistrados, se inclinó por la segunda de
las soluciones, entendiendo que se tr ataba de un err or
material subsanable.
ACTO IRREGULAR: Son los que se r ealizan con infracción
de algún requisito de menor entidad y que únicamente
pueden llevar consigo una corrección o una sanción
disciplinaria a su responsable, permaneciendo
subsistentes y eficaces en el plano jurídico. No todos
estos actos conllevan una sanción disciplinaria, pero este
es el único efecto jurídico procesal que pueden llegar a
producir. No producen los efectos de los actos n ulos o
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