Sobre el análisis de los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Páginas287-302
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Valoración de la Prueba Documental
81. En cuanto a los recortes de periódicos, este Tribunal ha considerado que, aun cuando no
tienen el carácter de prueba documental propiamente dicha, éstos podrán ser apreciados cuando
recojan hechos públicos y notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o cuando
corroboren lo establecido en otros documentos o testimonios recibidos en el proceso.
83. Este Tribunal estima que las manifestaciones de familiares de las presuntas víctimas,
quienes tienen un interés directo en este caso, no pueden ser valoradas aisladamente, sino
dentro del conjunto de las pruebas del proceso.
Excepciones preliminares
124. Este Tribunal pasará a analizar la cuestión relacionada con la posibilidad de que se aleguen
otros hechos o derechos que no estén incluidos en la demanda. En lo que respecta a los hechos
objeto del proceso, este Tribunal considera, como lo ha hecho en otras ocasiones, que no es
admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de
exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en
la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante. Además, hechos que se
califican como supervinientes podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso
antes del dictado de la sentencia.
125. Asimismo, en lo que atañe a la incorporación de otros derechos distintos a los ya
comprendidos en la demanda de la Comisión, esta Corte ha establecido que los peticionarios
pueden invocar tales derechos57. Son ellos los titulares de todos los derechos consagrados en la
Convención Americana, y no admitirlo sería una restricción indebida a su condición de sujetos
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se entiende que lo anterior, relativo a
otros derechos, se atiene a los hechos ya contenidos en la demanda.
126. Igualmente, este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de
la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como
en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura
novit curia, sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, “en el sentido de que el
juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes
en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente”, en el entendido de que se
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le dará siempre a las partes la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que estimen
pertinentes para apoyar su posición frente a todas las disposiciones jurídicas que se examinan.
Hechos probados
Las condiciones generales de detención del Instituto
134.3 El Instituto, al haber sido diseñado para ser una casa habitación, no contaba con una
infraestructura adecuada como centro de detención.
134.4 El Instituto era un establecimiento para internar a niños en conflicto con la ley, el cual
estaba integrado mayormente por niños que provenían de sectores marginados. Esta población
fue creciendo, de manera que se originaron serios problemas de hacinamiento e inseguridad
entre los internos…
134.5 Los internos en el Instituto estaban recluidos en celdas insalubres con escasas
instalaciones higiénicas.
134.6 Los internos estaban mal alimentados y carecían de asistencia médica, psicológica y
dental adecuada.
134.7 Los internos que sufrían discapacidades físicas, enfermedades mentales y/o problemas de
adicciones, no contaban con una atención médica acorde con sus necesidades especiales.
134.8 Los internos contaban con pocas oportunidades de hacer ejercicio o de participar en
actividades recreativas.
134.9 Muchos de los internos no tenían camas, frazadas y/o colchones, con lo cual se vieron
obligados a dormir en el suelo, hacer turnos con sus compañeros, o compartir camas y
colchones.
134.10 La falta de camas y colchones, junto con el hacinamiento, facilitaron que hubiera abusos
sexuales entre los internos.
134.11 En el Instituto ocurrieron riñas y peleas entre los internos, las cuales a veces
involucraban armas de fabricación casera.
134.13 El Instituto no contaba con un número adecuado de guardias en relación con el número
de internos.
134.14 Los guardias no contaban con una preparación idónea para la protección de niños
privados de libertad, ni estaban capacitados para responder de manera satisfactoria a situaciones
de emergencia.
134.15 Los guardias del Instituto recurrieron frecuentemente al uso de castigos violentos y
crueles con el propósito de imponer disciplina en la población de internos.
134.19 La gran mayoría de los internos se encontraba procesada sin sentencia.

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