Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 6 de Marzo de 2012, expediente 66.816

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.816 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 06 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 66.816, caratulado “PERALTA, A.B. (óptica – Valle Encantado 31 Monte Hermoso) s/ Apela resolución de clausura AFIP - DGI”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 99 contra resolución de f. 96; y la solicitud de regulación de honorarios de f. 95; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a f. 96 el Juez de grado reguló los honorarios de los Dres. G.A.R. y F.G. en la suma de $1.000 y $750 como apoderado y patrocinante, respectivamente, que fueron apelados –por altos– por el actor.

2do.) Que según criterio sostenido por este Tribunal el mínimo arancelario del art. 8 de la ley 21.839 resulta una suma absolutamente desfasada por la actual realidad económica.

Que según la suma que actualmente estima esta Cámara para los procesos carentes de contenido económico, y teniendo en cuenta el trabajo realizado por los profesionales intervinientes y el resultado ganador obtenido en el pleito, el monto fijado por el a quo en concepto de honorarios no resulta elevado,

motivo por el cual el recurso debe ser rechazado.

3ro.) Que la Corte tiene dicho que los porcentajes previstos por el art. 14 de la ley de arancel aparecen referidos a la cantidad que ‘deba fijarse’ para los honorarios de primera instancia y no a la que, en concreto, se haya fijado (Fallos 308-2022); por lo que el Tribunal no está limitado por la regulación practicada en primera instancia (cfr. Honorarios del abogado, A.M.M.,

Universitas, 1982, pág. 19).

Por ello, en atención a la importancia del asunto y al mérito de la labor desempeñada, corresponde regular a los Dres. G.A.R. (apoderado) y F.G. (patrocinante) en forma conjunta, por su trabajo en segunda instancia –informe sustitutivo de audiencia de fs. 79/85 vta.– el 25% de lo que debió fijarse en primera instancia, esto es la suma de $577,50 ($ 1.650 x 1, 40 x 0,25; art. 14 ley de arancel).

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de apelación de f. 99 por altos y confirmar los honorarios regulados a f. 96. 2do.) Regular los honorarios por el trabajo en segunda instancia, a los dres. G.A.R. y F.G., conjuntamente, en la suma de $577,50 (art. 14, ley de arancel).

R., notifíquese y devuélvase. No suscribe el señor juez de Cámara, doctor N.L.M. (art. 3°, Ley 23.482).

A.E.F.R.E.P.A. mí:

N.E.R.S.

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