Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CAF 039107/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 39107/2011 ANADON MARCELO ALEJANDRO c/ EN-M§

DEFENSA-RESOL 1649/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “A.M.A. c/EN – Mº defensa – resol 1649/10 y otro s/proceso de conocimiento”, expediente n° 39.107/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. Apela la parte actora la sentencia de fs. 296/300 por la que la señora juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda entablada contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa de la Nación a fin de que se declare la nulidad de la resolución 1649/10, que clasificó al C.V.M.A.A. como “no permanece en el servicio activo”.

    La decisión efectúa una reseña de las normas que rigen el caso (resol MD nº 382/10, decreto 1736/09) y, al analizar la inaplicabilidad del art. 9 de la resolución MD 382/10 que plantea el actor, destaca que surge de la prueba informativa que la cantidad de oportunidades otorgadas para el ascenso al Coronel Anadón fueron dos:

    en el año 2009, considerado por la Junta de Calificaciones por primera vez, encontrándose ubicado en la segunda fracción de acuerdo a lo establecido en el art. 1º, inc. b) del decreto 596/98; en el año 2010, ubicado en la primera fracción (cfr. fs. 203/204 y fs. 205/208). Agrega que en la consideración de la Junta de Calificaciones de septiembre de 2010, ya se encontraba vigente el decreto 1736/09 y la resolución MD nº

    382/10. Expresa la magistrado que “no puede alegarse válidamente que el actor hubiese adquirido, antes de ser considerado nuevamente en el año 2010, un derecho a ascender ni a que no se modificaran las condiciones necesarias para su acenso”… y que “la modificación introducida a partir de la resolución MD nº 382/10 tuvo por finalidad reglamentar la intervención que compete al Ministerio de Defensa con respecto a las clasificaciones de los integrantes de la fuerza, sin que ello obste las facultades atinentes a las Juntas de Calificaciones, que evalúan Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. al personal en primer lugar y que ya se encontraban previstas reglamentariamente.” Cita el precedente de esta sala in re “F.V.H. c/EN –Mº de Defensa y otro s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 29/5/2014, que expresa “que el hecho de ser miembro de la fuerza y los derechos que ello implica, no le otorgan al actor el derecho a que no se alteren las condiciones necesarias para su ascenso” y que por tal motivo “jamás el actor adquirió o pudo adquirir un derecho más amplio que el contemplado por la ley que regía su actividad.”

    Además, recuerda que el decreto 596/98, que reglamenta las facultades de la Junta de Calificaciones y modificó las normas establecidas hasta entonces para el ascenso, permanencia o eliminación, dispuso que la consideración en tres oportunidades por las respectivas Juntas de Calificaciones determine la permanencia en la Fuerza de personal no necesario para el servicio. Por consiguiente, no advierte de qué forma la facultad de clasificar al personal como “no permanece en servicio activo” luego de dos oportunidades, que contempla el art. 9 de la resolución 382/10, resulta irrazonable o arbitraria.

    En definitiva, la decisión no admitió la revisión judicial al no considerar acreditado que la normativa que resulta aplicable al supuesto del actor tuviera vicios que la invaliden. En conclusión, dejó

    establecido que la actuación cumplida por la Ministra de Defensa con posterioridad al dictamen de la Junta de Calificaciones, concretó el ejercicio de una facultad discrecional para una determinada situación de revista que no resulta, por principio, justiciable, salvo que mediaren razones de grave o grosera irrazonabilidad, las que en la especie no se encontraron configuradas.

    Finalmente, destacó que no fueron aportadas pruebas que permitan demostrar la existencia de un acto discriminatorio fundado en su parentesco con un militar acusado por organizaciones de derechos humanos.

  2. El actor en sustento de su recurso presenta el memorial de fs. 330/349, replicado a fs. 360/362vta., en el que desarrolla sus quejas en seis agravios, a través de los que se propone argumentar que la Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 39107/2011 ANADON MARCELO ALEJANDRO c/ EN-M§

    DEFENSA-RESOL 1649/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO situación fáctica que se debe analizar consiste en que el Ministerio de Defensa, sin justificación alguna, desvinculó del servicio a numerosos oficiales, entre los que se incluye, por “portación de apellido”.

    En primer lugar, alega que la interpretación sobre la intervención de la Junta de Calificaciones es defectuosa ya que, sin perjuicio de los vicios que acarrea el procedimiento desde el año anterior, en el año 2010 de todos los oficiales superiores, quedó listado número uno del análisis y votación que hizo el Plenario de Generales entre todos los considerados (cinco promociones). Añade que, luego, al emitirse el informe del Ejército al Ministerio de Defensa, nuevamente fue listado en primer lugar en el orden de mérito aprobado y enviado.

    Sin embargo, un día antes de formalizarse el ascenso y comunicarse el resultado de la resolución de la Juntas resultó arbitrariamente retirado de la lista y pasado a retiro obligatorio mediante la resolución que impugna.

    En sustento de su postura, asevera...

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