Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Octubre de 2015, expediente CNT 055829/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 66962 CAUSA NRO. 55829/11 AUTOS: “ANADON MABEL C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ED. DE RENTA Y PROP HORIZONTAL OSPERYH S/DIF. DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 19 SALA PRIMERA Buenos Aires, 5 de octubre de 2.015 .

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.94/5vta. por la parte actora, que fuera contestado por la contraria a fs.103/104,.contra el pronunciamiento de fs.90/93 por entender errónea la forma en que fueron impuestas las costas y considerar elevados los honorarios fijados a la representación letrada de la demandada y perito contador.

Y CONSIDERANDO:

Que, en cuanto a la imposición de las costas efectuada en el decisorio apelado, se advierte que el art.68,2do. Párrafo del CPCCN, faculta al J. a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido ,”siempre que encontrare mérito para ello”.

El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratrse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala in re “M.C.F. c/Bco. Provincia de Corrientes”SDnº57641 de fecha 20-9-89). En el caso de autos, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y que la actora pudo considerase con derecho a accionar, corresponde revocar la imposición de costas decretada en origen e imponerlas en el orden causado (art.68,2º párr.. CPCCN)

Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de los trabajos realizados, el resultado obtenido, facultades conferidas al Tribunal por el art.38 LO, arts. 1,3,6,7,8, y 19 de la ley 21839 (modif.24432) y D.L 16638/57, lucen adecuados los honorarios cuestionados, por lo que...

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