Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 025710/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

SALA I

Causa nº 25710/2013, “EN-ANAC-RESOL 95/06 c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA

s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 6.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Administración Nacional de Aviación Civil promovió ejecución fiscal contra Aerolíneas Argentinas S.A., en los términos de los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por la suma de $42.000 en concepto de multa por la suspensión de los servicios que tiene concesionados en la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad aeronáutica.

    Fundó su pretensión en los arts. 520 y 523, inc. 1º, del código procesal; 979, inc. 2º, del Código Civil; 215 del Código Aeronáutico; y 35 del decreto 2352/1983.

  2. Que el señor juez titular del Juzgado nº 6 se declaró

    incompetente, en los términos de la ley 19.983 (fs. 118/119).

    Para así decidir, sostuvo que “dado que la actora —Administración Nacional de Aviación Civil— persigue el cobro de una multa mediante el presente juicio ejecutivo y teniendo en cuenta que Aerolíneas Argentinas S.A. se encuentra en proceso de expropiación, de que el Estado Nacional ejerce los derechos de las acciones sujetas a expropiación y que la asiste para cubrir sus necesidades financieras derivadas de los déficits operativos,

    inversiones y de tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación el art.6° de la ley 26.466 (arts.22 de la ley 26.546 y 18 de la ley 26.728), y de que está siendo controlada y auditada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (arts.6° de la ley 26.466 y 7° del decreto 2.347/08), concluyo que la pretensión fiscal remite a un conflicto interadministrativo que, como tal, es ajeno a esta jurisdicción, por lo que resulta de aplicación la ley 19.983 y el procedimiento establecido en el decreto 2.481/93”.

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL

    SALA I

    Causa nº 25710/2013, “EN-ANAC-RESOL 95/06 c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA

    s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 6.

  3. Que la Administración Nacional de Aviación Civil apeló (fs. 126/127, memorial de fs. 132/134).

    Adujo que:

    (i) “corresponde la intervención del Poder Judicial cuando se trate de conocer en la ejecución de multas, en la imposición de multas de naturaleza penal o cuando se trate de analizar la...

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