Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 040848/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 40848/2014 EN-ANAC c/ LAN PERU SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs. 54/55 (2/9/2015), la señora jueza a cargo del Juzgado nº 3 desestimó la defensa de inhabilidad de título “por inexistencia de vía ejecutiva expedita” planteada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución promovida por el Estado Nacional, Administración Nacional de Aviación Civil, contra la empresa Lan Perú S.A., hasta hacerse íntegro pago al ejecutante de la suma reclamada –dólares estadounidenses once mil cuatro (u$s 11.004)–, con más los intereses y las costas del juicio. Impuso las costas a la demandada vencida (conf. artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil u Comercial de la Nación).

Para así decidir, señaló lo establecido por el decreto nº 326/82, reglamentario del Código Aeronáutico, en sus artículos 48 y 49 y, bajo tales presupuestos, entendió que las deudas reclamadas se encontraban firmes y eran exigibles a fin de iniciar su cobro; ello, “…tomando en consideración que la parte demandada solo sustenta su posición en el pedido de concesión de la vista de las actuaciones que data del año 2013, dejando constancia de que su solicitud era para recurrir el acto administrativo, cuando la norma antes descripta determina una modalidad y plazos específicos para este tipo de pedidos; y sumando al tiempo que ha transcurrido entre el plazo de la presentación de esa actuación y la fecha de inicio de la acción […] la demandada debió acreditar en autos, cosa que no hizo para sustentar su posición, la presentación del recurso de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #23892444#158851486#20160906130455853 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V apelación contra los actos administrativos que le impusieran las multas que aquí se ejecutan”.

  1. Que, disconforme con aquella decisión, se agravió la demandada y señaló, en primer lugar, que no existía vía ejecutiva expedita “… hasta que pasen cinco días de que la resolución de multa este firme o consentida” (conf. artículo 211 del Código Aeronáutico). Más precisamente, sostuvo que era falso que la multa se encontrara firme toda vez que las presentaciones de “solicitud de vista de las actuaciones administrativas” que había efectuado suspendían el curso de los plazos y, una vez concedidas las mismas, se encontraría frente a la posibilidad de interponer un recurso judicial directo en sede judicial (conf. artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos); solicitudes que, según afirmó, no habían sido proveídas por la parte actora –cfr. fs. 56, memorial de fs. 58/61 y su réplica de fs. 63/66–.

  2. Que, frente al escenario descripto en el pronunciamiento de fs. 70 (31/3/2016), se requirió a la parte actora –conf...

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