Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 000342/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 342/2019: “EN -ANAC c/ CABILINE SA s/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de septiembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Estado Nacional-

Administración Nacional de Aviación Civil contra CABILINE SA, hasta hacerse integro pago al actor de la suma reclamada, con más intereses y costas (v. fs. 39/40).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 41, que ha sido concedido a fs. 42.

La recurrente aduce -en síntesis- que la actora no acreditó haber notificado debidamente a su mandante de la resolución recaída en el expediente administrativo, que culminó

con la Disposición DI-2018-46-APN-DNTA-ANAC, del 27/4/18.

Señala que la actora no ha notificado a su parte en el domicilio constituido y que habría decidido hacerlo al domicilio fiscal de la empresa, que se encuentra en otra dirección y no coincide con la del constituido. Considera que ante la falta de una efectiva notificación de la resolución, la multa no se encuentra firme en sede administrativa.

Invoca lo dispuesto en el art. 211 del Código Aeronáutico. Requiere que se solicite la remisión del sumario administrativo EXP- ANAC:

0022101/2015, a fin de constatar las cuestiones que aduce respecto a la notificación de la Disposición de la ANAC del 27/4/18. Concluye que, por las razones invocadas, resulta procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte. Solicita que se haga lugar al Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA #33093994#250526220#20191126122342074 recurso de apelación y se revoque la sentencia de primera instancia (fs. 43/4).

A fs. 49/51, obra el escrito de contestación de agravios, que ha sido presentado por la parte actora.

III- Que, en primer lugar, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas, lo que debe entenderse como excluyente del examen judicial de la causa del crédito; aunque se ha reconocido también que no puede exagerarse el formalismo hasta el extremo de...

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