Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Febrero de 2012, expediente 12.961/12
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2012 |
sadas, Febrero 24 de 2012.-
Y VISTOS:
1) Que, a fs. 171/172 obra resolución del juez a quo donde se declara competente y en consecuencia, decide tener por iniciada acción de amparo contra la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones; seguidamente considera también reunidos los requisitos de admisibilidad formal de la medida cautelar solicitada, otorgándola a favor de la parte actora.-
Que, para sostener la competencia federal el juez a quo se apoyó en jurisprudencia de esta Cámara, la que merecerá
consideración aparte, según se resolverá infra.-
2) Que, a fs. 216/226 la Dirección General de Rentas de la Pcia. apela y expresa agravios, tanto la competencia -haciendo saber que se ha planteado inhibitoria ante el Superior Tribunal de Justicia Provincial respecto a la competencia federal-, como el otorgamiento de la medida cautelar, agravios a los que nos remitimos brevitatis causae.-
3) Que, en consecuencia, dos cuestiones se nos plantean ante esta Alzada, la cuestión de la competencia federal involucrada y el análisis de los requisitos de admisibilidad formal de la medida cautelar otorgada, atento a que, eventualmente, de no prosperar la competencia federal, la medida podría mantenerse a tenor de lo que expresa el art. 196 del CPCC.-
4) Que, así las cosas, y en primer lugar, este tribunal considera importante poner de resalto que la materia y las personas dan lugar a dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal.
En uno u otro supuesto dicha competencia -de excepción-,
no responde a un mismo concepto o fundamento.
Es decir, que el primero afirma sobre atribuciones del gobierno federal en causa relacionadas con la Carta Magna, los Tratados y Leyes Nacionales…. El segundo, procura asegurar,
fundamentalmente la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causa en que la Nación o Entidad Nacional sea parte (Cfr. art. 116 .C.N. y Fallos: 314:101; 324:1470; 325:1883, y C. 103.
XLII “C. S.A. c/Municipalidad de Concordia s/acción meramente declarativa”, de fecha 17/04/2007, entre otros).-
5) Que, entonces y por aplicación de tales principios, a fin de resolver la cuestión aquí planteada corresponde analizar la materia,
de acuerdo con los hechos que la actora efectúa en la demanda, a la que se debe atender de modo primitivo para determinar la competencia por el art. 4 del CPCC.-
Así, el contenido de este tema a consideración nuestra es fundamental, pues de no predominar el carácter federal y si el planteo de cuestiones de índole local en lo articulado por la parte actora, tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen.
Que, a mayor abundamiento y refutando lo que opina el magistrado de la primera instancia, no obsta a lo expuesto el hecho que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, toda vez que esta circunstancia o alegación no justifica el fuero federal cuando la solución del caso depende,
esencialmente, de la aplicación e interpretación de normas que forman parte del derecho provincial.
Que, la presunta colisión de la Resolución General N°
035/02 de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones establece un régimen de retención...
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