Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Septiembre de 2022, expediente CAF 027001/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

27001/2022 AMX ARGENTINA SA C/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 41548305/19) S/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por Disposición DI-2021-619-APN-

    DNDCYAC#MDP de fecha 27 de Agosto de 2021 se impuso una sanción de multa por la suma de $ 600.000 a la firma AMX

    ARGENTINA S.A., por infracción al Artículo 4° de la Ley Nº 24.240,

    por incumplimiento a los deberes de informar respecto a las modalidades de la oferta promocionada como "MARZO con abonos al 50% por 18 meses. Para clientes Movistar-Personal que quieran probar el servicio de Claro manteniendo el número. Sin contrato de permanencia. ABONO CONTROL: $650 final. WhatsApp GRATIS,

    sin consumir datos. 7GB para navegar por (...)", todo ello conforme a los considerandos de la apuntada disposición.

  2. Que, contra tal resolución, la sancionada interpuso RECURSO DE APELACIÓN, ofreciendo prueba consistente en:

    DOCUMENTAL: 1. Solicitud de Servicio suscripta por el denunciante; 2. Términos y Condiciones aplicables al servicio; 3.

    Nota de crédito por $25 sobre la cuenta del denunciante; 4. Copias de las Facturas Nº 1029-57234004, 1029-63016459, 1029-68351615,

    1029-73978579 emitidas a nombre del Sr. B. y 5. Constancia de transferencia de pago de multa por la suma de $ 600.000.

    INFORMATIVA: por la que solicitó que se librara oficio a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a efectos de que remita ad effectum videndi et probandi el expediente administrativo Nº DI

    EX2019·41548305-APN•COPREC#MPYT o copias certificadas del mismo.

  3. Que al momento de contestar demanda el 8/5/2022, la accionada se opuso a la prueba ofrecida por su contraria.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contestó el 6/7/2022, solicitando su rechazo.

    Señaló la demandada “que en el marco de los recursos directos la apertura a prueba tiene carácter excepcional, “…limitación que tiende a impedir la ordinarización del proceso a fin de evitar que la Cámara se convierta en una primera instancia…” (“FRAVEGA

    SACIEI C/ DNCI S/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART

    22”, Expte. N° 49703/2015, Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, 21/11/2017). “

    Añadió que “la producción de prueba en el marco del recurso judicial de única instancia, el Poder Judicial sólo tiene competencia para revisar la ilicitud de lo actuado durante el curso del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y para controlar la legitimidad y razonabilidad del improcedente si- como ocurre en la...

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