Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 013442/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13442/2020

AMX ARGENTINA SA c/ EN - ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 162 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada, cuyo objeto consistía en que se ordenara al Municipio de La Matanza que se abstuviera de reclamar administrativa o judicialmente, mediante juicio de apremio o ejecución fiscal, los importes determinados en concepto de “Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes”.

    Asimismo, la accionante solicitó cautelarmente que “…se haga saber a la Municipalidad de La Matanza que deberá abstenerse de impedir u obstaculizar la normal prestación del servicio de telecomunicaciones que presta CLARO con fundamento en la existencia de los importes determinados y discutidos en estas actuaciones [a fin] de evitar que se niegue a mi mandante las habilitaciones o permisos necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones a su cargo” (v. fs. 86 del escrito de inicio y fs. 22 del recurso de apelación).

    Para así decidir, sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En tal sentido, expresó que “…más allá del examen jurídico, tendiente a dilucidar la conformidad o disconformidad del accionar administrativo cuestionado con el ordenamiento legal vigente, lo cierto es que en el supuesto de autos no se advierte, prima facie, que se haya logrado acreditar, con el debido sustento, la verosimilitud en el derecho invocado”.

    En igual sentido, consideró que no podía soslayarse que la cuestión debatida en autos era compleja, delimitada por cuestiones de carácter fáctico y jurídico, sobre las que no cabía pronunciarse en el marco restringido de conocimiento propio de un proceso cautelar. Por último, el juez de grado agregó que “…las consideraciones vertidas y las constancias que se desprenden de la prueba acompañada obstan a que Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    pueda encontrarse verificada la existencia de vicios -de carácter manifiestos, como alega el accionante- que tornen ilegítimos,

    manifiestamente arbitrarios o irrazonables los actos en cuestión, más allá

    del análisis que pueda efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente sobre las cuestiones que aduce la actora como fundamento de su pretensión”.

    En consecuencia, rechazó la tutela cautelar pretendida.

  2. Que disconforme, la accionante apeló a fojas 163 y expresó agravios a fojas 165/176.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, se agravió del rechazo de la medida cautelar solicitada, atento a que se encontraban reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En tal sentido, afirmó que “…resulta inconstitucional que la Municipalidad de La Matanza exija a CLARO el cumplimiento de requisitos discrecionales [pago de una tasa por inspección de antenas] sin fundamento normativo o lógico como los establecidos en las Ordenanzas Nº 11872/01 y su modificatoria Nº

    14902/06, y que el 'incumplimiento' de esos requisitos lleve aparejado el reclamo de una tasa millonaria que opera, en la práctica, como una sanción anómala al interferir de modo directo sobre el servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones, en clara violación a los artículos 31, 75 inc. 13, 30 y 32 CN” (v. fs. 3 del recurso de apelación).

    Asimismo, alegó que el Municipio de La Matanza no había acreditado ni probado la efectiva y concreta prestación de servicios que habilitaran el cobro de la “Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes”. Citó jurisprudencia que, a su entender, respaldaba su posición.

    Por otro lado, argumentó que el peligro en la demora era evidente, atento a que el Municipio de La Matanza reclamaba un importe superior a los quinientos millones de pesos, principalmente considerando que frente al juicio de apremio existían mínimas posibilidades de defensa,

    en atención a las restringidas excepciones que se podían oponer en ese tipo de proceso especial. En esta línea de razonamiento, resaltó “…las...

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