Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CCF 001826/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

1826/2022 AMX ARGENTINA SA c/ TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. n° 3

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022. HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma AMX Argentina SA (Claro) pidió el dictado de una medida cautelar “en los términos del artículo 61 inc. 3) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/19 de Lealtad Comercial […] y de los artículos 192, 230 , 232 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, contra la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. (Telefónica o Movistar) a efectos de que se le ordene que:

    (i) “[s]e abstenga inmediatamente de obstaculizar, impedir y/o rechazar solicitudes de portabilidad numérica de sus actuales clientes hacia CLARO con fundamento directo o indirecto en la alegada existencia de deuda que esos clientes podrían tener con Movistar; y (ii) [p]roceda a procesar y aprobar las solicitudes de portabilidad numérica que hayan sido rechazadas por M. por la causal de “falta de pago” (o por cualquier razón que se funde directa o indirectamente en la existencia de deuda) a la fecha en que la medida le sea notificada”.

    II. Que el juez de primera instancia admitió la pretensión y ordenó a la firma Telefónica Móviles S.A. que “hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso que deberá promoverse […] se abstenga de rechazar solicitudes de portabilidad numérica hacia CLARO, con fundamento en la existencia de la deuda que esos clientes podrían tener con Movistar, en los términos dispuestos por la Disposición DI-2021-35-APN-

    DNCYF#ENACOM, confirmada por la Resolución Resol-2022-563-APN-

    ENACOM#JGM

    .

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    1. Realizó una reseña de las siguientes circunstancias relevantes que surgen de la compulsa de las actuaciones administrativas:

      (i) “El 15-04-2020 surge una presentación ante el ENACOM

      titulada: “Formula denuncia y solicita urgente intervención incumplimiento del Régimen de Portabilidad Numérica y a la normativa de emergencia sanitaria Decreto 311/2020” en la que la accionante manifestó que la demandada impedía de manera sistemática y reiterada a sus clientes titulares de los servicios de comunicaciones móviles (SCM) con factura,

      realizar portaciones alegando el registro de deuda. El 29-4-2020 la accionante efectuó otra presentación frente al ENACOM titulada: “Amplía denuncia y solicita urgente investigación- Incumplimiento del Régimen de portabilidad numérica y el Decreto 311/2020”, y con posterioridad presentó sucesivas ampliaciones a fin de acreditar el aumento de los usuarios afectados debido al accionar denunciado de la demandada”.

      (ii) “El 9-10-2020, el Subdirector de Soporte Operativo decidió: “En ejercicio de las atribuciones conferidas a este Ente por la ley 27.078, el Decreto nro. 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, la Decisión Administrativa nro. 682 de fecha 14 de Julio de 2016 y sus normas complementarias, se IMPUTA a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA

      S.A., en los términos del artículo 38 del Decreto nro. 1185/90, el incumplimiento del apartado 23.3 inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Portabilidad Numérica aprobado por la Resolución MM nro. 203/18,

      otorgándose un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos a contar de la notificación de la presente para la presentación del pertinente descargo, bajo apercibimiento de tener por decaído su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º inciso e) apartado 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos”. El 26-10-2020 la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. formuló su descargo contra la denuncia formulada”.

      (iii) “El 4-6-2021, previo dictamen de fecha 15-4-2021, el ENACOM emitió la Disposición DI-2021-35-APN-DNCYF#ENACOM, en donde decidió sancionar a Telefónica Móviles Argentina S.A. con una multa en pesos equivalente a DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL

      Fecha de firma: 18/08/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

      I

      1826/2022 AMX ARGENTINA SA c/ TELEFONICA MOVILES

      ARGENTINA SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. n° 3

      UNIDADES DE TASACIÓN (12.500.000 U.T.) por el incumplimiento del apartado 23.3 inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Portabilidad Numérica aprobado por el Anexo I de la Resolución MM nro. 203/18,

      intimar a fin de que dentro de los diez (10) días hábiles acredite haber revertido la portabilidad hacia la empresa AMX ARGENTINA S.A y aplicarle una multa diaria en pesos equivalente a SEIS MIL UNIDADES

      DE TASACIÓN (6.000 U.T.) a partir del vencimiento del plazo y hasta el efectivo cumplimiento de lo establecido. A tal fin, puso de resalto que el Comité de Portabilidad Numérica [COPON] informó que no se aprobó

      procedimiento alguno para habilitar un código de rechazo a solicitudes de portabilidad numérica por cliente titular con deuda en mora y que, si bien las infracciones constatadas no se encontraban determinadas en su gravedad en la normativa vigente, en virtud de las circunstancias particulares del caso, correspondía que se las califique como faltas gravísimas”.

      (iv) “El 24-6-2021 Telefónica Móviles Argentina interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mencionada Disposición y en consecuencia, con fecha 28-3-2022, el Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones emitió la Resolución RESOL-2022-563-

      APN-ENACOM#JGM en la que decidió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la aquí demandada”.

    2. Seguidamente, el magistrado expuso los siguientes argumentos:

      (i) “[E]l art. 9 del DNU 274/2019 de lealtad comercial establece una cláusula general de competencia desleal. Por medio de esta cláusula, se establece que se entenderá por...

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