Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 025071/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 25071/2017 AMX ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 12 de junio de 2018.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Laguna Yema, Provincia de Formosa a fs. 163/169vta –ratificado a fs.

191-, contra la resolución de fs. 135/138, cuyo traslado conferido a fs.

180, fue replicado por AMX Argentina SA a fs. 181/184vta; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 19 de octubre de 2017 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la empresa AMX en el punto VII del escrito de inicio por el que dedujo una acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal, contra el Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y contra la Municipalidad de Laguna Yema, de la Provincia de Formosa. En su consecuencia, dispuso que cautelarmente la Municipalidad de la Laguna Yema se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente la “tasa municipal de inspección”

    correspondiente a los periodos fiscales 2013 a 2016 y posteriores, la “multa por falta de regularización técnica” y la “multa por defraudación fiscal” determinadas por el decreto municipal nº 4/2017 impugnado en autos, haciéndole saber a la referida municipalidad que deberá

    abstenerse de impedir u obstaculizar la normal prestación del servicio de telecomunicaciones que presta CLARO con fundamento en la existencia de importes determinados y discutidos en autos, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones (cfr. fs. 135/138). Fijó

    una caución real por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), que fue prestada a fs. 149/152.

    En sustento de la decisión, comenzó por dejar sentado que la vía administrativa quedó agotada como consecuencia del dictado del decreto MLY nº 4/2017, mediante el cual el Intendente resolvió rechazar un recurso de reconsideración interpuesto por AMX Argentina SA (CLARO), e intimidarla al pago de una suma de quinientos cuarenta y dos mil pesos ($542.000) en concepto de tasa Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29754217#208667862#20180612125557946 Poder Judicial de la Nación 25071/2017 AMX ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO municipal de inspección, seiscientos mil pesos ($600.000) en concepto de multa fijada por falta de regularización técnica y cinco millones cuatrocientos veintidós mil pesos ($5.422.000) en concepto de multa por defraudación fiscal.

    Seguidamente, repasó las normas que regulan la actividad que desarrolla la empresa actora: los arts. 6º y 39º de la ley nacional de telecomunicaciones, nº 19.798; art. 1º de la resolución 2114/98 dictada por la ex Secretaría de Comunicaciones; el art. 2º de la ley Argentina Digital nº 27.078, el decreto nº 798/2016 que aprobó el “Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad para los Servicios de Comunicaciones Móviles”.

    Bajo tales premisas legales, consideró que el derecho invocado por la parte actora aparece –en principio- verosímil en la medida necesaria para conceder la tutela que se pide con relación al cuestionado decreto 4/2017 dictado por el Intendente de la Municipalidad de Laguna Yema, Provincia de Mendoza, puesto que el acto cuestionado, afectaría no solo la normal prestación del servicio de telecomunicaciones que la actora se encuentra autorizada a realizar, sino también el derecho de los usuarios del referido servicio.

    En esa inteligencia, destacó que el ENACOM es el organismo encargado de aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, siendo quien debe homologar los equipos y materiales de uso específico en esa materia, de conformidad con lo establecido en el decreto 1185/90 (art. 6, inc. a y f); como así también autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones, asegurando la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios de telefonía (Manual de Misiones y Funciones de la CNC aprobado por la resolución CNC nº 2065/99).

    Concluyó que la competencia del Municipio aparecería –prima facie-

    como contraviniendo la competencia que en materia de telecomunicaciones corresponde a la autoridad de control y a lo Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29754217#208667862#20180612125557946 Poder Judicial de la Nación 25071/2017 AMX ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO dispuesto en el art. 6º de la ley 19.798, que prohíbe a las provincias y municipios suspender, obstaculizar o...

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