Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente RP 109335

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°821

P. 109.335-“A. A. S.A. s/ Recurso de casación. Recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad”.

///PLATA, 4 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.335, caratulada “A.A. S.A. s/ Recurso de casación. Recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro -en sus funciones de Sala Transitoria Ad Hoc del Tribunal de Casación Penal-, mediante pronunciamiento dictado el 9 de octubre de 2009, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de M., en tanto confirmó el laudo del Juez de Faltas que condenó a la EmpresaA.A. S.A. al pago de una multa de diez mil quinientos doce pesos (equivalente a dos mil cuatrocientos módulos), más la desmantelación de las antenas ubicadas en la Avenida Presidente Perón Nº 1221/23 de Villa Sarmiento y la colocada en la calle Tucumán esquina B. de C., por infracción al art. 106 de la Ordenanza Municipal Nº 11.159/90 (fs. 174/176).

  2. Frente a lo decidido, los representantes de la firma aludida dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 228/240).

    1. Se refiririeron -en primer lugar- a que el derecho a la doble instancia judicial en materia contravencional se encontraba reconocido tácitamente por esta Corte provincial y expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “., J. s/ apelación” (M. 1771. XL.) -v. fs. 231/232-. En este sentido, consideraron que la vía elegida por los suscritos resultaba “... adecuada para cumplir con la garantía constitucional del ‘doble conforme judicial’ (conforme lo prescripto por el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos), posibilitando que [vuestra] mandanteobtenga una segunda revisión de las circunstancias de la sentencia condenatoria dictada por una autoridad administrativa” (fs. 232 -el subrayado en el original-).

    2. En segundo término, alegaron que la sentencia impugnada “... transgrede las disposiciones de los arts. 168 inciso 1º y 3º b) y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires pues carece de fundamentación en algunos aspectos y omite el tratamiento de cuestiones esenciales en otros...” (fs. 232 vta.). Agregaron que el carácter meramente aparente de la fundamentación del acto jurisdiccional, lo convierte en arbitrario por afectación del principio lógico de razón suficiente, comprometiendo la debida motivación. En lo que hace al caso en particular, afirmaron que la primigenia resolución de la señora Juez de Faltas Municipal -que fue confirmada por los distintos magistrados intervinientes en el proceso- carece de fundamentos, deviniendo -por ende- en arbitraria. Adujeron, así, que las falencias argüidas, se verificaron también en los fallos del Juzgado en lo Correccional y de la Sala Transitoria del Tribunal de Casación, pues en ningún momento dichos...

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