AMX ARGENTINA S.A. c/ V-NET S.A. s/ORDINARIO

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteCOM 061176/2009/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

En Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “AMX

ARGENTINA S.A. C/ V-NET S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 61176/2009

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 757/780?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. AMX ARGENTINA S.A. inició demanda contra V-NET S.A. para obtener el cobro de facturas por la suma de $2.728.071,80 con más intereses USO OFICIAL

derivados del incumplimiento del contrato de distribución de recargas virtuales de telefonía móvil.

Explicó el funcionamiento de la operatoria para la distribución.

Puntualmente, dijo que V-NET tenía una conexión virtual privada -VPN- con un servidor suyo que le permitía realizar recargas electrónicas a líneas telefónicas (celulares) de clientes de la compañía. Tal proceso se realizaba bajo la modalidad online mediante la distribución de crédito, de la que participaban diversos comercios, a saber: kioskos, locutorios, farmacias, etc.

Manifestó que, si un cliente deseaba efectuar una recarga de crédito para utilizar los servicios de AMX, debía concurrir a las dependencias del distribuidor y entregar ciertos datos para que luego el distribuidor cobrara un saldo y una vez satisfecho el mismo, se habilitaba la recarga de forma automática.

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

A su vez, indicó que la demandada debía abonar posteriormente los montos que su parte le facturaba netos de la porción de comisión “autoliquidable” en virtud de las convenciones habida entre ellas.

Sostuvo que en la distribución participaban distintos comercios orientados a la venta de productos variados o de similares características,

entre ellos: estaciones de servicios, kioscos, locutorios, farmacias, etc. Y que de ese modo AMX vendía las recargas virtuales.

Contó que diariamente emitía las facturas correspondientes en virtud de las operaciones realizadas durante el día anterior por V-NET y que la emisión era publicada en las diversas sucursales habilitadas del Banco Santander Río para que fueran canceladas en su totalidad utilizando un método denominado “SICE”, especialmente diseñado por AMX y la entidad bancaria a los efectos de agilizar la operación de los distribuidores.

Sobre este aspecto, precisó que el método SICE contaba de dos USO OFICIAL

procesos: i) AMX le informaba al Banco Santander Río todas las facturas impagas, las cuales eran publicadas y se encontraban disponibles para su pago a partir del inicio del diario bancario del día hábil siguiente y ii) Banco Santander Río informaba diariamente a AMX todos los pagos que se efectuaban en sus sucursales sobre las facturas publicadas el día anterior.

En base a ello, V-NET efectuaba pagos por vía bancaria, cheque o en efectivo y estos eran acreditados 96 horas más tarde, en tanto, los mecanismos del banco para operar impedían la acreditación inmediata.

Resumió la operatoria de la siguiente manera: en el primer día se efectuaban las recargas; en el segundo día se publicaban las facturas; en el tercer día se efectuaban los pagos y en el cuarto día se acreditaban en su cuenta los pagos. A modo de ejemplo, si la demandada distribuía recargas por la suma de $100.000, luego la accionante publicaba la factura Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

correspondiente a esa suma por medio del método SICE y la accionada previa deducción de su comisión autoliquidable del 6,5%, debía abonar las facturas.

Relató que la comisión total convenida era del 8%, que el 6,5%

correspondía a la “comisión autoliquidable” que era deducida del monto a abonar y que el 1,5% restante era facturado por V-NET.

Aclaró que las recargas que V-NET se encontraba autorizada a distribuir no eran ilimitadas, y que se restringían o ampliaban de acuerdo al comportamiento de diversos parámetros que su parte evaluaba periódicamente. Dijo que tal proceder, respondía al riesgo crediticio que su parte asumía al entregar stock de recargas.

Recordó que las cifras autorizadas no se abonaban instantáneamente y, por eso, una vez superado el límite diario, el sistema se bloqueaba automáticamente. No obstante ello, dijo que, excepcionalmente,

le otorgaba a la demandada límites superiores por plazos limitados de 24, 48

o 72 horas, que después volvían a los límites normales.

Dijo que las partes habían pactado la constitución de una garantía,

y que aquella ascendía a la suma de $504.890.

Refirió que entre los días de 24/12/2008 y 5/1/2009, V-NET obtuvo un crédito eventual, fundado en la época de año, que llegó a duplicar el límite con el que contaba diariamente, y que, llegado el vencimiento, la demandada decidió rescindir el contrato que las vinculaba para dejar de pagar la suma facturada de $2.728.071,80.

Señaló que con fecha 6/1/2009 recibió una carta documento N°

4010905100 de parte de V-NET, intimándola a ampliar el límite de crédito e imputándole el incumplimiento del contrato, todo lo cual rechazó mediante la misiva de fecha 26/1/2009.

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

Resaltó que el día 22/1/2019 recibió otra comunicación formal en la que V-Net anunciaba la rescisión del convenio y le hacía saber que no le girarían las sumas generadas por la operatoria ya que “la culpa de Uds elimina cualquier causa de entrega inherente al cumplimiento cabal del pago que U. no honoraros, malogrando el contrato que hoy nos vemos forzados a rescindir…”.

Informó que el intercambio epistolar concluyó con su misiva del 30/1/2009 donde manifestó que la rescisión era incausada e intimó al cese de la conducta incumplidora.

Insistió que V-NET actuó en forma abusiva y con total mala fe.

Entendió que la rescisión del contrato fue infundada y al solo efecto de poder quedarse con los montos de las facturas correspondientes al periodo que iba del 28/12/2008 al 5/1/2009.

Argumentó que no se habían dado los requisitos previstos por el USO OFICIAL

art. 1204 del Código Civil y el art. 216 del Código de Comercio para resolver el contrato; que no medió incumplimiento de su parte; que V-NET era quien se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones; y que al momento de intimar a su parte, quien incumplía una obligación esencial del contrato era la demandada.

Reiteró que los límites de acreditaciones diarias de recargas virtuales variaban según: el desarrollo comercial de la empresa, las garantías otorgadas por el distribuidor y las facturas impagas, y que aquellos podían aumentar mediante el otorgamiento de créditos eventuales. Destacó que la demandada sabía que eran créditos de carácter excepcional y limitados en el tiempo y que por ello, la supuesta pretensión de transformarlos en ordinarios resultaba infundada, máxime cuando no otorgó garantía suficiente como para poder operar con esos montos.

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

Individualizó los derechos y obligaciones esenciales de cada una de las partes en el contrato de distribución.

Citó las razones por las que consideró que no había incumplido los requisitos formales del art. 216 del Código de Comercio.

Finalmente, señaló que la sumatoria de las facturas impagas arrojaba un saldo de $18.184.002,61, no obstante, explicó que la demandada había efectuado ciertos pagos y que con la garantía otorgada la suma total adeudada y reclamada ascendía a $2.728.071,80.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

b. V-NET S.A. contestó demanda en fs. 241/257, solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas, y dedujo reconvención por la suma -provisoriamente estimada- de $6.831.792,28.

En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural y dio su USO OFICIAL

versión de lo acontecido.

Enumeró ciertas cláusulas del contrato, el que calificó como de distribución.

Expuso que la relación se prolongó en virtud de la prórroga automática prevista en la cláusula tercera del contrato y acusó el persistente incumplimiento de la actora de la exclusividad prometida en las Cláusulas 1ra. incs. 5) y 6), 5ta y en el Anexo 3.

Contó que las comisiones fijadas para las recargas virtuales fueron inicialmente del 10% y luego la actora las bajó al 8%. También, dijo que las comisiones resultantes de la actividad eran facturadas y liquidadas mediante una cuenta de gestión. Consideró relevante la “política crediticia” de la empresa porque en torno a ella se habría suscitado alguna de las circunstancias que dieron causa a este conflicto comercial.

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