Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Junio de 2014, expediente FPA 081022995/2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022995/2012 raná, 4 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMX ARGENTINA S.A SOBRE RECURSO DE QUEJA”, E.. Nº FPA 81022995/2012, y, CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado y fundado a fs. 47/49 vta., por el Dr. P.L.P..

Manifiesta el profesional que su labor produjo efectos procesales, que comenzó en 2012 y consistió en la redacción del recurso, la presentación de escritos, la asistencia a la mesa de entradas de la Cámara y la enervación de la jurisdicción. Por lo que entiende que existió trabajo de su parte que debe ser remunerado.

Explica que el acuerdo que lo vincula a la empresa actora importa que ésta le abona los honorarios judiciales a su cargo que le sean regulados y que la tarea de interponer el recurso de queja fue encomendada por su cliente.

Alega que la declaración de incompetencia no empece el derecho de los letrados intervinientes a cobrar honorarios.

Y que la denegación de aquellos constituiría una violación al derecho constitucional de propiedad. Invoca jurisprudencia que avala su postura.

II- Que, oportunamente, estos actuados llegaron a conocimiento del Tribunal en virtud de un recurso de queja interpuesto y fundado por el representante legal de AMX S.A., contra resolución que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la Resolución 0498 de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos de fecha 29/05/2012.

Que, esta Excma. Cámara Federal decretó su incompetencia para entender en el presente y ordenó su oportuno archivo (cfr. fs. 42/44 vta.). Ante ello, el letrado actuante solicita la regulación de sus honorarios por su labor profesional.

III- Que, ante la petición formulada corresponde, liminarmente, señalar lo normado por la ley 21839 de aranceles profesionales que, en su artículo 1, condiciona su “ámbito de aplicación” a la competencia de los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que, a ello se suma lo que, expresamente, establece el primer párrafo del artículo 3 de la norma citada, esto es:

La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad…

–texto...

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