Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 025576/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

En Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “AMUSQUIBAR, H.R. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 25576/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 290?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. H.R.A. promovió demanda contra VOLKSWAGEN ARENTINA S.A a fin de que se condene a la reprogramación de la unidad de control del sistema ABS/ESP de su vehículo V.V.,

dominio JFY962, Chasis AM137281, más la suma de $250.000 en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses y costas del juicio.

Relató que el 27/8/2017 la empresa demandada publicó en el diario La Nación un comunicado donde se convocaba a los propietarios y usuarios de vehículos V.V. fabricados en el año 2010, cuyos números de chasis estuviesen comprendidos en el rango AM006732 y AM167852 a concurrir al concesionario de la red Volkswagen de su preferencia, para efectuar una reprogramación de la unidad de control del sistema ABS/ESP.

Ello porque se detectó que el sistema de autodiagnóstico de la unidad de control de ABS/ESP podría no detectar fallas en la conexión eléctrica de dicho Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

sistema, pudiendo afectar el correcto funcionamiento del mismo en caso de accidente.

Dijo que se apersonó en la concesionaria “SAUMA WAGEN SAN

ISIDRO S.A” ubicada en la Avenida Centenario N° 2613, Beccar, Provincia de Buenos Aires ya que su auto se encontraba comprendido dentro del rango de chasis publicados y que la respuesta que obtuvo fue que su vehículo no entraba en la campaña, sin mayor explicación. Por tal motivo, procedió a enviar una carta a la concesionaria explicándole su preocupación al respecto ya que su vehículo podría llegar a presentar fallas eléctricas y ocasionar accidentes conforme indicaba lo publicado pero no obtuvo respuestas satisfactorias.

A raíz de ello es que decidió iniciar un acto de mediación privada que consistió en dos audiencias y en aquellas no hubo acuerdo.

Explicó la eventual responsabilidad que podría atribuírsele a la demandada e individualizó infracciones que consideró realizadas a la luz de la ley 24.240.

Reclamó $60.000 en concepto de daño moral, $70.000 en concepto de daño moral y $120.000 en concepto de daño punitivo.

Finalmente, fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A contestó demandada en fs. 50/59 y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural,

    desconoció toda la documental acompañada por la parte actora y dió su versión de lo acontecido.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    Contó que posee licencia para fabricar y comercializar automóviles de marca VOLKSWAGEN y sus respectivas piezas de reposición. También,

    explicó las características del proceso de fabricación de sus vehículos, la evaluación de calidad y las rigurosas pruebas de funcionamiento que realizan.

    Destacó la existencia de la garantía de fábrica, detalló su alcance y afirmó que cuando se realizan reparaciones en función de ella, las mismas son sin cargo alguno para el cliente.

    Argumentó que el reclamo de la accionante era insólito ya que se deprendía con absoluta claridad que se obró en todo momento de manera negligente y conforme a derecho. En efecto, al detectar que el Sistema de Autodiagnóstico de la Unidad de Control de ciertos modelos V. podrían no detectar una falla en la conexión eléctrica de dicho sistema se realizó una campaña a fin de informa tal circunstancia y convocar a aquellos usuarios y/o propietarios dentro un determinado rango de chasis a fin de realizar la reprogramación de la unidad de control, en el caso que correspondiera.

    Aclaró que el hecho de que el chasis del rodado del actor se hubiera encontrado dentro del rango convocado, no implicaba necesariamente que hubiera una falla en su unidad de control. Sostuvo que se trató de una medida preventiva para evitar cualquier perjuicio que pudieran sufrir los usuarios por la posible avería; que los chasis individualizados en la publicación se trataron de intervalos no secuenciales, por lo que el propietario de un vehículo con el chasis dentro del rango debía comunicarse con el concesionario para que éste verificara mediante el sistema “E.” si su rodado se encontraba afectado a la campaña y en función de ello si Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    correspondía, o no, realizar tarea y/o reprogramación alguna sobre el rodado.

    Agregó que en el caso, una vez que se verificó el chasis del rodado del actor, se advirtió que no se encontraba afectado a ninguna campaña y por ende el sistema de autodiagnóstico de control se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y que aquello le fue debidamente explicado al demandante.

    Señaló que el chasis del rodado del actor fue verificado en la aplicación de “Recall” del portal de distribución del sistema informático y que efectivamente se constató que la unidad no estaba afectada a la mencionada campaña.

    En virtud de ello es que concluyó que no hubo ningún incumplimiento por su parte y que habían obrado en todo momento de manera diligente y responsable. En efecto, el actor no hizo referencia a fallas o desperfectos de su unidad, sino más bien a un “capricho injustificado” de querer realizar una reprogramación que no le correspondía.

    Además, apuntó que el reclamo no era más que una ventura judicial cuya finalidad era obtener una enriquecimiento indebido a costas de su patrimonio.

    Finalmente, impugnó la totalidad de los rubros indemnizatorios requeridos y ofreció prueba.

  2. La parte actora denunció en fs. 83/5 un hecho sobreviniente en los términos del cpr. 163, 6°.

    Contó que en el mes de septiembre su vehículo comenzó a presentar fallas. Se dirigió a la concesionaria oficial de Volkswagen, “Espasa S.A” y le hicieron saber que el vehículo ingresaba con la luz de ABS y de Estabilidad Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    prendida. Acompañó una factura con fecha de 18/9/2018 que mostraba el pago de la suma de $2.450,04 por el reemplazo de la unidad hidráulica ABS

    averiada.

    Mencionó que recién el 5/10/2018 terminaron de realizar todo el mantenimiento y pruebas ya que la unidad presentó fallas eléctricas severas en el ABS/ESP y adjuntó otra facturas por la suma de $121.050.

    Apuntó que por lo sucedido, su vehículo se encontraba amparado por la campaña efectuada y que a pesar de corresponderle, le negaron tal atención correspondiente.

    Remarcó que si en el momento solicitado, le hubieran revisado de forma gratuita su unidad y le hubieran reemplazado las piezas afectada no hubiese tenido que afrontar tales gastos. En efecto, es que solicitó ampliar los montos reclamados por los mayores daños generados a raíz del hecho nuevo denunciado y readecuó por una suma total indemnizatoria de $413.500,04.

    La parte demandada por medio de la presentación de fs. 98/102 -no se encuentra digitalizada- respondió el planteo solicitando el rechazo del hecho nuevo denunciado.

    Por medio de la resolución de fs. 104/105 la Juez de grado admitió el hecho nuevo denunciado por el Sr. A., incorporó la documentación acompañada y amplió el monto reclamado inicialmente.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 290 admitió la demanda y condenó a VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A a pagar la suma de $293.500,04 con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida.

      Fecha de firma: 31/05/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

      Para decidir de ese modo, la jueza de grado consideró que la demandada no logró acreditar el presupuesto fáctico sobre el cual estructuró

      su defensa. En otras palabras, no demostró que el rodado del pretensor no se encontraba afectado a la campaña en cuestión, que el sistema de autodiagnóstico de la unidad ABS/ESP se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y que resultaba innecesaria la realización de cualquier tarea preventiva o correctiva.

      Apuntó que la negativa de efectuar las tareas técnicas preventivas resultó ilegítima.

      Refirió a las conclusiones arribadas por el perito ingeniero mecánico tanto en la pericia como a las explicaciones que brindó en la...

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