Sentencia de SALA III, 6 de Octubre de 2015, expediente CCF 000854/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 854/12/CA1 “AMTA c/ Estado Nacional s/ amparo”
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
-
Contra los honorarios regulados a fs. 227, se presentaron los siguientes recursos: 1°) a fs. 230, por los doctores D.F.M., J.E.M. y O.J.C.P.D., por considerarlos bajos; 2°) a fs. 232, por el perito contador J.P.C., por estimarlos bajos; 3°) a fs. 235, por la parte actora, por considerarlos elevados; y 4°) a fs. 237, por el doctor M.G.G., por estimarlos reducidos.
-
La presente acción fue promovida por la Asociación Mutual de Transporte Automotor con la finalidad de no ser incluida como sujeto obligado al cumplimiento de la ley 26.682 art. 1° por medio del decreto de necesidad y urgencia n° 1991/2011 así como el decreto 1993/2011.
A fs. 217/217 vta. el proceso culmina por caducidad de instancia.
No es dudoso que la acción incoada no tiene un claro contenido patrimonial y los efectos de la sentencia cuyo dictado se perseguía en este proceso ciertamente carecen de incidencia en un plano económico (conf. esta S., doctr. causa 22267/98 del 18.6.98, S.I., causas 21.275/96 del 21.5.98, 2262/04 del 3.2.05 y 6327/05 del 2.8.05, entre otras). Esto es así porque el objeto litigioso consiste en lograr que “se deje sin efecto” los efectos de un decreto del Poder Ejecutivo y de manera tal no puede apreciarse contenido económico concreto y mensurable.
Y, toda vez que de las presentes actuaciones no se desprende ese monto que pueda ser tomado como base a los fines arancelarios (conf., CSJN, M.S., XXIII "Mevopal SA. c/ BHN." del Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA 16.2.93); siendo propio de la función judicial la búsqueda de soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (conf. CSJN, fallos: 263:483) y sin que ello implique afectar garantías constitucionales, el tribunal estima pertinente aplicar la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema en los fallos: 239:123; 251:516; 256:231 y 302: 1452, en el sentido de que además del monto del juicio se deberá tomar en consideración la calidad, la novedad, la eficacia y la extensión de la labor cumplida (conf. CSJN, fallos:
257:142; 296:126; 302:534 y sus citas).
Por lo tanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba