Sentencia de SALA III, 6 de Octubre de 2015, expediente CCF 000854/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 854/12/CA1 “AMTA c/ Estado Nacional s/ amparo”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra los honorarios regulados a fs. 227, se presentaron los siguientes recursos: 1°) a fs. 230, por los doctores D.F.M., J.E.M. y O.J.C.P.D., por considerarlos bajos; 2°) a fs. 232, por el perito contador J.P.C., por estimarlos bajos; 3°) a fs. 235, por la parte actora, por considerarlos elevados; y 4°) a fs. 237, por el doctor M.G.G., por estimarlos reducidos.

  2. La presente acción fue promovida por la Asociación Mutual de Transporte Automotor con la finalidad de no ser incluida como sujeto obligado al cumplimiento de la ley 26.682 art. 1° por medio del decreto de necesidad y urgencia n° 1991/2011 así como el decreto 1993/2011.

A fs. 217/217 vta. el proceso culmina por caducidad de instancia.

No es dudoso que la acción incoada no tiene un claro contenido patrimonial y los efectos de la sentencia cuyo dictado se perseguía en este proceso ciertamente carecen de incidencia en un plano económico (conf. esta S., doctr. causa 22267/98 del 18.6.98, S.I., causas 21.275/96 del 21.5.98, 2262/04 del 3.2.05 y 6327/05 del 2.8.05, entre otras). Esto es así porque el objeto litigioso consiste en lograr que “se deje sin efecto” los efectos de un decreto del Poder Ejecutivo y de manera tal no puede apreciarse contenido económico concreto y mensurable.

Y, toda vez que de las presentes actuaciones no se desprende ese monto que pueda ser tomado como base a los fines arancelarios (conf., CSJN, M.S., XXIII "Mevopal SA. c/ BHN." del Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA 16.2.93); siendo propio de la función judicial la búsqueda de soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (conf. CSJN, fallos: 263:483) y sin que ello implique afectar garantías constitucionales, el tribunal estima pertinente aplicar la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema en los fallos: 239:123; 251:516; 256:231 y 302: 1452, en el sentido de que además del monto del juicio se deberá tomar en consideración la calidad, la novedad, la eficacia y la extensión de la labor cumplida (conf. CSJN, fallos:

257:142; 296:126; 302:534 y sus citas).

Por lo tanto...

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