Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Agosto de 2022, expediente FRO 016946/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
P../Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO
16946/2020 caratulado “AMPRIMO RAUL FLORENTINO c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:
Vienen los autos a estudio, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2021 que hizo lugar a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSeS proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas en el orden causado.
Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a esta Alzada. Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, la actora expresó sus agravios.
Ordenado el traslado correspondiente, no fue contestado por la demandada, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando que:
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) Se agravia la actora de las pautas fijadas por el a quo para el recálculo de su haber autónomo previsional. Refiere que en la sentencia apelada si bien se ordenó seguir las pautas del fallo “M., luego se remite erróneamente al fallo “B.” -el cual efectúa un distingo entre los aportes realizados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 y los posteriores a ella-
quedando circunscripto el reajuste de su haber de autónomo a los años anteriores a 07/94.
Señala que ello le ocasiona un grave perjuicio puesto que posee 13 años y 5 meses de aportes autónomos efectuados con posterioridad a esa fecha, computándose un total de 35 años y 8 meses en dicho régimen.
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
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Concluye que el fallo “M.” refiere claramente al reajuste de la totalidad de los aportes autónomos (sean previos o posteriores al 94), por lo que solicita que se resuelva en tal sentido.
Seguidamente cita jurisprudencia que entiende a su favor y hace reserva del caso federal.
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) En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19/08/2021 y que fuere concedido en fecha 26/08/21, ésta no se presentó a fundarlo, estando debidamente notificada según constancia de fecha 20/09/2021, por lo que vencido el término para hacerlo...
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