Alianza Frente Amplio hacia la Unidad Latinoamericana - Distrito Entre Ríos - Expte. Nº 6778/07 - Informe Previo de Campaña Electoral

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31268

Paraná, 24 de octubre de 2007.

Myriam Stella GaliI, Juez Federal Subrogante.

  1. 26/10/2007 Nº 561.879 v. 26/10/2007 PARTIDO HUMANISTA Distrito Entre Ríos Juzgado Federal de Paraná, con competencia electoral en el Distrito Entre Ríos. La Señora Juez Federal Subrogante de Paraná hace saber en cumplimiento y a los efectos previstos en el art. 55 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 que la agrupación política: 'PARTIDO HUMANISTA' Distrito Entre Ríos, Expte. Nº 6780/ 07, publicará el Informe Previo de campaña electoral correspondiente al acto eleccionario del 28 de Octubre de 2007 (art. 54 Ley Nº 26.215) en el sitio Web que seguidamente se detalla:

    www.fralentrerriano.blogspot.com PARANÁ, 24 de Octubre de 2007

    MYRIAM STELLA GALIZZI, Juez Federal Subrogante.

  2. 26/10/2007 Nº 561.882 v. 26/10/2007 PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL Distrito Misiones //SADAS, 4 de septiembre de 2007.

    Y VISTOS:

    Los autos --que en fotocopia obran en Secretaría aportadas por la parte-- correspondientes a los autos, Expte. Nº 38/06 caratulado: 'PARTIDO Por La Justicia Social s/PRESENTACION' y lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral, respecto del uso del nombre de 'Partido Por la Justicia Social y de la sigla PJS', y CONSIDERANDO:

    Que el Sr. Apoderado del Partido Por la Justicia Social, se presentó con escrito agregado en carátula provisoria solicitando dicte sentencia en la causa, debido a la revocatoria de la sentencia de fecha 14 de Junio del cte. año, dictada por este Juzgado, en la cual se denegara la personería solicitada, por el planteo realizado por el Partido Justicialista al nombre adoptado.

    Que a dicha presentación el suscripto proveyó en fecha 30 de agosto de que al no contarse con las actuaciones, resultaba de imposible cumplimiento lo requerido (dictado de sentencia de reconocimiento) en tanto y en cuento no se tenía las actuaciones en esta sede.

    Que en fecha 31 del mismo mes se recibió fotocopia del Fallo 3834/07 con oficio firmado por el Secretario deActuacion judicial Dr. Felipe Gonzalez Roura.

    Que se presenta en el día de la fecha el Apoderado partidario Sr. Héctor Raúl Sciangula solicitando se revoque por contrario imperio el primer párrafo de la resolución en cuestión y haga lugar al dictado de sentencia reconociendo la personería jurídica del partido que representa. Adjuntando fotocopias que oportunamente extrajéra del expte. de marras.

    Que el impedimento para el dictado de la sentencia requerida, era justamente la falta de las actuaciones.

    Que con las fotocopias aportadas por la parte.

    Se suple aquel. Por lo que puede hacerse mención de cuestiones...

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