Amparo, proceso urgente
Autor | Perman, Guillermo Adrían |
Páginas | 337-360 |
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 337
TRABAJOS DE POSGRADO |
Amparo, proceso urgente
Por Perman Guillermo Adrían
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto el desarrollo e investigación de la
acción de amparo que ha sido receptada en nuestra Carta Magna desde el
año 1994, y en leyes de cada jurisdicción respectiva.
A n de abordar la conclusión nal, se requiere del estudio de doctrina y
jurisprudencia que han orientado el sentido de la vía en distintas corrientes.
Vemos que, por un lado, se inclinan los que analizan de manera es-
tricta el curso de la vía del amparo, requiriendo para su procedencia: de-
mostrar por parte del accionante la inecacia de los remedios ordinarios
administrativos y/o judiciales, independientemente del derecho de fondo
que se trate, quedando claro que –en este sentido- se entiende la acción
como excepcional. Mientras que por otro lado, los de una postura más
amplia. Los que no entienden a la acción de amparo como una vía de ex-
cepción, sino una vía como posible elección del amparista, ponderando
el derecho constitucional que se alega violentado, y la irreparabilidad del
daño denunciado que requiere de un trámite procesal expedito y rápido.
Por ello, el presente estudio requiere del análisis merecedor por parte de
quien se encuentra en posición de juzgar, vale decir: minucioso, pertinente,
prudente y correspondiente a los derechos en juego, atento que no debemos
soslayar que la recepción constitucional de la vía lo es a n de no tornar la vi-
gencia de los derechos y garantías constitucionales en una simple recepción
de palabras en la nuestra Carta Magna, sino en vigencia de la realidad social.
Introducción
El tema elegido tiene por objeto la investigación, estudio y desarrollo
de doctrina y antecedentes casuísticos respecto del instituto procesal de:
“acción de amparo”, todo ello, en razón de la importancia -a mi criterio- de
establecer conclusiones en cuanto a su aplicación en la realidad de elección
de vías procesales, ponderando la urgencia, tanto de los juzgadores como
de los interesados, a la hora del inicio de planteos judiciales persiguiendo el
restablecimiento de determinados derechos constitucionales que se endil-
guen violentados.
Cabe traer al presente estudio tanto la normativa aplicable, jurispruden-
cia y doctrina, y elaborar -consecuentemente- conclusiones que sirvan de
basamento para el intento de la vía propuesta y su consecuente procedencia,
teniendo en cuenta los antecedentes de nuestros Tribunales y especialistas
en la materia, sin dejar de soslayar el texto mismo tanto de la Constitución
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Nacional como de la normativa aplicable, en cuanto a su procedencia esti-
pulan requisitos de viabilidad de la acción de amparo.
A su vez, entiendo por demás importante citar en el presente trabajo
fallos que receptan derechos personalísimos reconocidos constitucional-
mente y en tratados internacionales de la materia, por ejemplo, el derecho
a la salud –derivación del derecho a la vida; todo ello, en razón al análisis
minucioso que los juzgadores deben efectuar a la hora de las presentaciones
mediante vía de amparo que se les inste, ponderando –como propuesta de
estudio- el derecho de fondo que se trate, merecedor de incoarse a su res-
pecto la acción de amparo, por las características de expedición y rapidez
que calican dicha vía.
Desarrollo
Considero, para el inicio de este estudio, y como primigenia estructura
metódica, traer el texto de nuestra Carta Magna; artículo 43 que reza:
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegali-
dad maniesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer
esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consu-
midor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afec-
tado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos nes,
registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de
su organización:
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar co-
nocimiento de los datos a ella referidos y de su nalidad, que
consten en registros o bancos de datos públicos, o los priva-
dos destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, recticación, con-
dencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse
el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando
el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fue-
ra la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en
la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser in-
terpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez
resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de
sitio (Constitución Nacional)
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