Amparo: Procedencia: acceso a la información pública; denegatoria; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); decreto 1172/03; aplicación supletoria

AutorJulio Conte-Grand
Páginas91-94
IX. En lo atinente a imposición de las costas
de primera instancia, que ha sido materia de
agravio de la codemandada Trenes de Buenos
Aires S.A., cabe señalar que las razones por las
que se ha decidido rechazar la presente acción de
amparo y, en esta instancia, confirmar el pro-
nunciamiento apelado; así como la índole, parti-
cularidades y evidente complejidad de la cues-
tión debatida en autos, justifican que las mismas
sean distribuidas en el orden causado (conf. art.
68, ap. 2do. del Código Procesal).
Por las consideraciones expuestas y de con-
formidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General (vide fs. 826), corresponde rechazar los
recursos de apelación interpuestos y, en conse-
cuencia, confirmar la sentencia de primera ins-
tancia, en cuanto rechazó la presente acción de
amparo, con costas en el orden causado.
Las costas de esta instancia, también se dis-
tribuyen en el orden causado en atención a las
razones por las que se decide y a la índole de la
cuestión debatida (conf. art. 68, ap. 2do. del
Código Procesal).
Por lo tanto, se resuelve:
Confirmar la sentencia de primera instancia.
Costas de ambas instancias, en el orden causado.
A los fines del art. 109 del R.J.N., se deja
constancia que el Dr. Sergio Gustavo Fernández,
actualmente vocal de esta Sala, no suscribe la
presente por haber dictado –en carácter de juez
de primera instancia– la sentencia apelada.
Regístrese, notifíquese con copia de la sen-
tencia dictada en el día de la fecha en la causa
9.607/2001 y devuélvanse. – Jorge E. Argento. –
Carlos M. Grecco.
Amparo:
Procedencia: acceso a la información
pública; denegatoria; Instituto Nacio -
nal de Servicios Sociales para Jubila -
dos y Pensionados (INSSJP); decreto
1172/03; aplicación supletoria.
1 – La vía del amparo resulta procedente para el tra-
tamiento de la pretensión de la asociación actora
de obtener que el instituto demandado (INSSJP) le
haga entrega de la información por ella solicitada,
pues la ocurrencia a la vía ordinaria no resultaría
idónea, ya que la información es útil cuando es
oportuna. Por su parte, la naturaleza de la peti-
ción no resulta compatible con un pronunciamien -
to cautelar en el marco de un proceso de conoci-
miento, en tanto que la concesión de esta última
impediría un resarcimiento en especie del deman-
dado en caso de que la sentencia definitiva resul-
tase eventualmente desestimatoria, por lo cual, la
cuestión planteada exige una sentencia de mérito
que, en un plazo razonablemente breve, defina si
corresponde el acceso a la información o no.
2 – La acción de amparo promovida por la asociación
actora contra el instituto demandado (INSSJP), a
fin de que este último haga entrega de la informa-
ción por ella oportunamente solicitada, resulta
procedente, pues esta denegatoria al acceso de la
información por parte del accionado configuró
una arbitrariedad manifiesta, ya que el principio
de publicidad de los actos de gobierno constituye
uno de los pilares de todo gobierno republicano.
En efecto, si bien el INSSPJ no tiene naturaleza
estatal y sus decisiones no revisten el carácter de
actos administrativos, es indudable el carácter
público de los intereses que gestiona, así como la
injerencia estatal en su gobierno (arts. 5º, 6º, sigs.
y cc., ley 19.032), control (arts. 1º, 15 y 15 ter de
dicha norma) y eventual financiación (art. 8º, inc.
k), por lo cual, la información solicitada por la
actora es tan pública como los intereses que ges-
tiona el ente demandado. En consecuencia, aun
cuando no se encuentre expresamente incluido en
el ámbito de aplicación del decreto 1172/03 en
materia de acceso a la información pública, el
mismo le es aplicable, al menos supletoriamente.
R.C.
667 – CNCont.-adm. Fed., sala IV, agosto 3-2010. – Aso -
ciación por los Dere chos Civiles (ADC) c. Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensio -
nados (INSSJP) s/amparo.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2010
Y Vistos:
Para resolver el recurso de apelación inter-
puesto a fs. 102/108, contra la sentencia de fs.
98/99, y
Considerando:
I. Que la jueza de primera instancia hizo lugar
a la acción de amparo promovida por la Asocia -
(t. 2011) 91
EL DERECHO ADMINISTRATIVO

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