Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, H. 1. XLVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha20 Marzo 2012

H. 1. XLVIII.

H., G.E. c/ Banco Nación Argentina (Suc.

Bolivar) — PEN s/ amparo — medida cautelar.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Vistos los autos: “H.;Griselda Esther c/ Banco Nación Argentina (Suc. Bolivar) — PEN s/ amparo — medida cautelar”.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas “A.” (Fallos:

332:1039) y “Coronel” (Fallos:

332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.

N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. A.;Oscar Sarraude, con el patrocinio letrado de la Dra. Estela E.. Traslado contestado por la actora, con el patrocinio letrado del Dr. C.V.. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Azul. -1-

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