Amparo judicial por interés colectivo

Juzgado Nacional en lo Laboral n° 23

EXPEDIENTE Nº 8.869/08 AUTOS: "ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C./PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S./ACCION DE AMPARO"

SENTENCIA Nro 7849

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2.009.

AUTOS Y VISTOS:

Inicia esta demanda la Asociación de Empleados de Comercio de San Carlos de Bariloche en los términos del art. 47 de la Ley 23.551 contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-.

Sostiene la actora que goza de la Personería Gremial Nº 1.663 representando en los términos del artículo 31 y concordantes de la Ley 23.551, a los trabajadores no jerarquizados en todas sus categorías que prestaren servicios dentro de la actividad comercial en relación de dependencia.

Explica que su ámbito territorial de actuación, con personería gremial es la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y con simple inscripción gremial en las localidades de El Bolsón, Ñorquinco, Ingeniero Jacobacci, Marquinchao, Pilcaniyen, Imquin Chao, Comallo -Río Negro - (Resolución Nº 115/01).

La resolución del M.T.S.S. Nº 1.343/07, amplió su zona de actuación territorial, con simple inscripción gremial, a las localidades de las Grutas, Sierra Grande, Valcheta, Ministro Ramos Mexia, Sierra Colorada y Los Menucos, Provincia de Río Negro y Villa La Angostura, Provincia de Neuquén - suspendida en dicho efecto por la resolución Nº 211/08 -. Dos sindicatos de Empleados de Comercio se opusieron a la simple inscripción gremial, el único argumento esgrimido era que ello perjudicaba la percepción de la cuota sindical de los trabajadores y solicitaron al Ministerio de Trabajo la suspensión del acto administrativo, ello hasta que se expidiera la Federación de Empleados de Comercio respecto de la vía asociacional que promovieron el 03/12/07.

El 27/02/08 se venció el plazo de sesente días hábiles de la misma sin que se expidiera, por ello y conforme al art. 59 LS cabe considerar la negativa de la Federación a la petición. El 26/03/08 el Ministerio de Trabajo, un mes después de agotada la vía asociacional, dicta la resolución cuestionada que suspende los efecto de la ampliación territorial de la inscripción gremial. Afirma que no existe instancia asociacional pendiente por lo que corresponde la nulidad del acto cuestionado por inexistencia de causa (art. 14 b)Ley 19.549).

La resolución agravia los intereses profesionales de los afiliados de la amparista, priva a los trabajadores representados de percibir el plus salarial por zona fría (20 % del básico convencional), aclara que los afiliados de Villa La Angostura ratificaron su afiliación a la actora el 14/01/04. Así señala que el actor administrativo plantea la existencia de un conflicto de encuadramiento sindical, privilegiando la vía asociacional del art. 59 LS.

Sostiene que el comportamiento antisindical de la autoridad administrativa del trabajo consiste en la suspensión de los efectos en relación a la zona de actuación de la resolución 1.343/07 que extendió el ámbito de actuación territorial de la entidad actora, con el caráter de simple inscripción gremial en las premencionadas localidades. A fs. 14/7 funda la legitimación para accionar por esta vía.

El sindicato amparista promovió el expte. Nº 1.208.383/07, modificación parcial de su estatuto y ampliación de su zona de actuación, con el carácter de simple inscripción gremial para las referidas localidades. A fs. 196 de dichas actuaciones la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales consideró cumplidos los requisitos previstos por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario por lo que se dictó la resolución Nº 1.343/07 del 13/11/07, circunstancia por la que concluye en que la autoridad administrativo realizó el efectivo control de legalidad tanto en materia estatutaria como en lo referente a los requisitos legales previstos por el art. 21 LA para el reconocimiento de la simple inscripción gremial en la zona de actuación en que la actora demostró efectiva afiliación y cotización. Reconosiéndosele la simple inscripción gremial en dichas localidades, es decir reconoció el derecho de representar los intereses individuales de sus afiliados (art. 23 inc. a LA).

Señala que la representación de los afiliados demostrada a lo largo del trámite administrativo, no originó ningún agravio ni perjuicio a otras entidades sindicales y además es una consecuencia ineludible de la Libertad Sindical garantiza por el art. 14 bis C.N. Convenios 87 y 98 OIT.

El 17/12/07 los sindicatos Asociación de Empleados de Comercio de Viedma y la Asociación de Empleados de Comercio de Zapala pidieron al Ministerio de Trabajo revocación de la Resolución Nº 1.343/07 con fundamento en el art. 24 inc. a) LPA Nº 19.549. Solicitaron la suspensión del acto. Argumentaron supuestas diferencias en cuanto a cuestiones formales del expediente y falta de agotamiento de la "vía asociacional" - art. 56 y 58 L.S. - Requieren de la autoridad administrativa que hasta tanto la Federación no resuelva acerca de las impugnaciones y medidas solicitada contra Cortez, suspenda la...

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