Amparo y desamparo

AutorRoberto Marcial Ambrosis
CargoAbogado, Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3, La Plata
Páginas147-183
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AMPARO y DESAMPARO
Una mirada para entender el rol de los procesos de amparo en el ámbito específico de
la niñez y efectuar un análisis de las razones de la dicotomía entre los derechos
consagrados y la aplicación real y efectiva de los mismos.
Por Roberto Marcial Ambrosis1
Introducción:
Me he propuesto analizar, en este trabajo, cuál es el verdadero rol de la garantía
constitucional del amparo en el ámbito específico de las cuestiones de infancia. Para
hacerlo he de formular los siguientes interrogantes:
A) ¿Qué es la garantía del amparo?
B) ¿Cómo surgió esta garantía en nuestro país, hasta su consagración constitucional?
C) ¿Cuál es la base normativa de los derechos del niño? ¿Cómo se ha usado el
amparo para defenderlos?
D) ¿Cómo puede interpretarse la expresión ―interés superior del niño‖? ¿La
caracterización de la ley 26061 es útil para la resolución de amparos?
E) ¿Puede pasarse por alto la referencia normativa del art. 37 de la Constitución
Provincial interpretado a la luz de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño y los precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos? ¿Qué interpretaciones le ha dado nuestro Superior Tribunal Nacional?
1 Abogado, Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3, La Plata.
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F) ¿Cuál es el verdadero estado del manejo y uso de los amparos en el ámbito de
Provincia de Buenos Aires en materia de infancia?
G) ¿Qué diría un recordado personaje de mi infancia para analizar esta situación?
A) ¿Qué es la garantía del amparo para niños y adultos?
El amparo puede definirse como un mecanismo, que actúa a forma de garantía como
una manifestación o posibilidad de acudir ante un órgano del poder judicial o un juez,
solicitando concrete por su decisión la tutela, declaración o reconocimiento de una
pretensión por una lesión actual o inminente de carácter constitucional. Es una garantía,
que opera de forma extraordinaria creada para que los ciudadanos, puedan tener de
inmediato, el medio de hacer efectivos sus derechos reconocidos por nuestra
Constitución.
Es claro que no basta tener un derecho, sin que sea necesario poder ejercitarlo pues no
basta prometer o escribir garantías, sino es necesario que las mismas sean
consagradas de forma efectiva: Las constituciones serias no deben constar de
promesas, si no de garantías de ejecución (Morelo- Vallefín: 2004 pág. 10).
Esta garantía se encuentra consagrada y pensada de esta forma en los textos
constitucionales Nacional y Provincial, en el capítulo de Nuevos derechos y garantías,
cuyos textos he de transcribir, para efectuar un mejor análisis:
Constitución Nacional: Nuevos derechos y garantías () Artículo 43:
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere
o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
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declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su
organización‖.
Constitución Provincial art. 20:
Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales: () 2.
La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por
particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de
autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o
inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos
constitucionales individuales y colectivos. El Amparo procederá ante cualquier juez
siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios
ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Hábeas
Corpus. No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del
Poder Judicial. La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y
de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad
del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a
la naturaleza de la cuestión planteada. (…) En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos.
Es también importante relacionar esta norma con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Constitución local: artículo 15. La Provincia asegura la tutela judicial continua y
efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia

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