El amparo en el arbitraje comercial guatemalteco ¿garantía o arbitrariedad?

AutorMelanie de Paz y Víctor López
CargoEstudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Rafal Landivar de Guatemala
I Introducción

Sabido es que el arbitraje, se ha constituido como la principal forma de dilucidar conflictos entre comerciantes en el mundo entero, pues de otra forma, no podríamos imaginar un mundo globalizado en donde los comerciantes no tuvieran acceso a mecanismos fáciles, rápidos y eficaces para dirimir susproblemas y por ello muchos de los países latinoamericanos, entre ellosGuatemala ha actualizado su normativa a fin de poder dar respuesta a estemundo globalizado.Sin embargo ¿será suficiente contar con legislación vanguardista para lograr una práctica arbitral sostenible o será necesaria una cultura que incentive estemétodo? ¿Podría un recurso creado para la garantía de derechosconstitucionales, violentar el derecho de ejecutar un laudo? ¿Ha habido laudoscontrarios al orden público, que requieran una retrospección al principio proarbitraje? Cada una de estas interrogantes surge de la práctica arbitral enGuatemala, que lejos de ser historia hoy por hoy son una realidad pragmática.

II Generalidades del arbitraje comercial

El arbitraje comercial es un método privado de solución de controversias quelas mismas partes eligen como mecanismo efectivo para poner fin a lasdivergencias surgidas entre ellas sin recurrir a los tribunales judiciales.1

Estemecanismo se funda en el principio de la autonomía de la voluntad en el cuallas partes someten a un tercero neutral denominado árbitro todas o algunas desus diferencias.2

Aunque el arbitraje atiende a la autonomía de la voluntad, este no debe ser contrario al orden público, para el efecto es necesario observar tanto a laarbitrabilidad subjetiva como a la arbitrabilidad objetiva.Se entiende como arbitrabilidad subjetiva, las disputas que pueden ser resueltas por medio del arbitraje dependiendo de los sujetos que sean parte dedicho conflicto. Se puede inferir que son aquellas partes que tienen capacidadlegal y que tienen libre disposición conforme a derecho.En relación a la arbitrabilidad objetiva, esta se considera como una derivaciónde la arbitrabilidad subjetiva, ya que si la materia objeto de conflicto esrenunciable esta entonces es arbitrable3, afirmación que se refleja con loexpresado en el párrafo dos del articulo tres de la ley de arbitraje en donde seestablece que otras leyes también pueden permitir el arbitraje comomecanismo de solución de controversias.4

Del articulo tres de la ley de arbitraje se desprenden criterios excluyentes enrelación a la arbitrabilidad pues se establece que cuando la ley señale unprocedimiento especial para resolver determinado asunto, este no podráresolverse por arbitraje, lo que se ha convertido en una limitación a la libredisposición de las partes pues las disputas relacionadas con la terminación dela copropiedad en donde las partes gozan de esta libre disposición debentramitarse por juicio oral que es un procedimiento regulado por el CódigoProcesal Civil y Mercantil.Relacionado con el tema de arbitrabilidad objetiva encontramos la capacidaddel Estado para someterse a procedimientos arbitrales En cuanto a los sujetosse considera oportuno establecer expresamente la posibilidad que el estadosometa a arbitraje no solo las cuestiones litigiosas que surjan cuando esteactúa como sujeto de derecho privado , sino también aquellas controversiasrelativas al cumplimiento, interpretación aplicación y efectos de los contratoscelebrados con motivo de la aplicación de la ley de contrataciones del EstadoSi fuera el caso de que el Estado fuera parte de un arbitraje comercial sepodrán someter a arbitraje todas aquellas cuestiones relativas a relaciones deíndole comercial; como por ejemplo cualquier operación comercial desuministro o intercambio de bienes, factoring, leasing, construcción de obras, consultoría, inversión, banca , acuerdo o concesión de explotación, asociaciónde empresas, entre otras.5

Sin embargo cabe destacar que la práctica arbitral comercial en Guatemala noes del todo característica para resolver conflictos , ya que se requiere de unelemento sine qua non, siendo este la voluntad de las partes de suscribir unacuerdo arbitral, y para que exista esa voluntad deberá existir cierta credibilidaddel sistema para que este mecanismo alterno pueda ser efectivo sin caer enmedidas dilatorias que entorpezcan el proceso, como más adelante habrá deexplicarse en lo que respecta a la impugnación del laudo.

III Antecedentes

El antecedente del arbitraje en Guatemala se remonta a la constitución deBayona de 1808 y a la constitución de Cádiz de 1812 que fueron las últimas dela época de dominación española. En donde se estipulaba el derecho delespañol de resolver sus diferencias por medio de los llamados jueces árbitros.6

Más adelante, en el año de 1829 se creó la barra de Guatemala que consistíaen una asociación de abogados, en cuyos estatutos se establecía comoobligaciones de los asociados la procuración en que las cuestiones de susclientes fueran resueltas por árbitros sugiriéndoles la conveniencia de unacláusula arbitral en los contratos. La barra de Guatemala tenía un reglamentodel tribunal arbitral compuesto por 40 artículos en donde se regulaban todo elprocedimiento arbitral.En el año de 1934 en el código de enjuiciamiento civil y mercantil se establecióla vía procesal ejecutiva para aquellos eventos en los cuales no se cumpliera elcompromiso por alguna de las partes de llevar determinado asunto alconocimiento de los árbitros; así también el decreto ley 107 contemplaba el juicio arbitral del artículo 269 al 293 reconociendo el derecho de los particularesde someter sus diferencias al proceso arbitral al menos que la ley lo prohibieraexpresamente o señalara un procedimiento especial para determinados casos.Sin embargo dichos artículos se derogaron con la actual ley de arbitraje, que esel decreto 67-95.

IV Normativa actual

Guatemala es estado parte de la convención sobre el reconocimiento y laejecución de sentencias arbitrales extranjeras que entró en vigor el 14 de juniode 1984, así también de la convención interamericana sobre ArbitrajeComercial Internacional que entró en vigencia el 21 septiembre de 1986,además del código de derecho internacional privado o conocido como el Código de Bustamante que entró en vigencia el 3 de septiembre de 1929,dentro de dicho código se...

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