Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 029046/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114286 EXPEDIENTE NRO.: 29046/2016 AUTOS: AMPA CHAMORRO, ORLY GIANINA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/CERTIF.

TRABAJO ART. 80 LCT VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 125/26, que hizo lugar en forma parcial a la acción deducida, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 129/32. Asimismo, la perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos –fs. 127-.

La demandante se queja por el rechazo de la acción respecto de la indemnización reclamada con sustento en el art. 132 bis de la LCT. Sostiene que acompañó el telegrama mediante el cual cumplió con el requisito de intimación previsto en el Dto. 146/01 y que dicha epístola posee los stickers del correo oficial argentino, que tiene carácter de instrumento público y que no fue redargüido de falsedad por la demandada. Agrega que la accionada, en su contestación, se remitió a las cartas ofrecidas por la parte actora en su escrito de inicio, por lo que la intimación estaría reconocida.

Asimismo, la recurrente considera que la sentencia incurrió en una contradicción, pues tuvo por acreditada la intimación viabilizada con fundamento en el art. 80, LCT, pero entendió que no se había realizado el emplazamiento dispuesto en el art. 132 bis, LCT, y su decreto reglamentario 146/01, cuando, en verdad, ambas intimaciones habrían sido cursadas en la misma epístola.

Finalmente, apela las costas impuestas en la forma decidida en grado y los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y de la perito contador interviniente, que reputa elevados.

En su pronunciamiento, la Judicante de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio pretendido con fundamento en el art. 80, LCT, pues consideró que si bien la accionada había desconocido la epístola del 29/03/16, mediante la cual la accionante dijo haber cursado la respectiva intimación para que le Fecha de firma: 19/07/2019 fueran entregados los respectivos instrumentos, luego no negó que dicha intimación le Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28391746#239227306#20190805135644858 hubiera sido remitida. Por ende, con fundamento en el art....

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