Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Septiembre de 2019, expediente CSS 064875/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº64875/2016 Sentencia D.initiva Autos: “AMOURABEN REGINA c/ ESTADO NAC (PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINIST DE ECONOM Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción, ordenando a la accionada el restablecimiento del pago en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos a la fecha de pago.

La Compañía Aseguradora sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido. Además se agravia de la aplicación de intereses al pago retroactivo, del plazo de prescripción, las costas y apela los honorarios por altos.

En relación a la cuestión de fondo, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos: “C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/ amparos y sumarísimos” Sent. D.. N° 113.884/2005, “P., J.C.c.Y.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N° 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarísimos” Sent. D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.

Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.

Con respecto a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello, la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional, torna necesario establecer una tasa que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure al acreedor la integralidad de su crédito, lo cual sólo puede lograrse medianamente con la aplicación de la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina (v.

H.E. c/Anses s/Reajustes Varios

sentencia del 2 de mayo de 2016).

En cuanto al tema de la prescripción, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y...

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