Expediente nº 13070/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13070/16 "De Amorrortu, F.J. c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa s/ recurso de inconstitucio-nalidad concedido"

Buenos Aires, 3 de marzo 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por F.J.A. (fs.199/218 vuelta) -en adelante la actora-, contestado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA, fs. 221/226 vuelta), y concedido por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 228 y vuelta).

  2. La actora promovió una acción "declaratoria y [de] constitución de evicción" contra el GCBA, con el objeto de que se otorgue "… los respetos a las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral que es la única que saca con eficiencia natural nuestra miserias y las alcanza a los corredores de flujo que gestionan aguas abajo su dispersión; (…)" (fs. 1).

    En lo que ahora corresponde destacar, previa intervención del Ministerio Público Fiscal -(fs. 26/27 y 49/50), aceptada la competencia por el primer juez interviniente (fs. 51), ampliada la demanda (fs. 73 y vuelta), acumuladas las causas "De Amorrortu Francisco Javier c/ GCBA s/ otras demandas contra la autoridad administrativa" Expte, EXP 45.090/0 y "De Amorrortu Francisco Javier c/GCBA s/impugnación de actos administrativos" Expte. EXP 45.232, celebrada una audiencia con las partes el 27/06/2014 a efectos de que la accionante otorgara explicaciones acerca del objeto de la acción (reservado el CD de filmación de la audiencia a fs. 138 que se acompaña y tiene a la vista) y contestada una nueva vista al Ministerio Público Fiscal (fs. 141/142 vuelta)-, el juez de primera instancia resolvió declarar la incompetencia del juzgado para entender en autos y en la causa "De Amorrortu Francisco Javier c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos", expte. EXP 45.232/0 y remitir las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 148 y vuelta).

  3. La actora apeló la decisión (fs. 159/163 vuleta) y la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo y T., por remisión al dictamen Fiscal de Cámara rechazó el recurso interpuesto (fs. 168/170 y 183). Contra esta resolución la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 199/219), el que fue concedido por la Cámara (fs. 228 y vuelta).

  4. La Fiscalía General Adjunta opinó que debería revocarse la sentencia de fs. 183 y ordenarse que la presente causa continúe tramitando ante la justicia local (fs. 235/237 vuelta).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  5. El recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora ha sido correctamente concedido cuando la decisión en debate adoptada por la Sala III de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo y T. sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local -v. doctrina de este Tribunal "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ S., A.S. s/ recurso de queja s/ sumarísimo", expte.726/00, resolución del 21 de marzo de 2001; "GCBA s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado" en "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTESA) s/ ejecución fiscal", expte. 1892/02, resolución del 12 de febrero de 2003 entre muchos otros posteriores-, más corresponde su rechazo por las razones que infra se exponen.

  6. El actor enmarca su demanda como "Declaratoria y Constitución de Evicción" en el artículo 2 inc. e) de la ley 25.675, que ordena "Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; 6 in fine, que prescribe "garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, su capacidad de carga en general y asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable ", y en el artículo 8 inc. a), que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en "El ordenamiento ambiental del territorio".

    Solicitó: "…hospedar esta demanda que persigue los respetos a las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral que es la única que saca con eficiencia natural nuestras miserias y las alcanza a los corredores de flujo que gestionan aguas abajo su dispersión; y en pos de esa intención obtener la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación constituyendo la evicción, tanto en la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como en el reconocimiento de la imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos los cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, (…); y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al [canal] E.M., arrancan de la ribera urbana entre N. y la desviada salida del L. al estuario. Esta demanda va apuntada a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas en donde se juega la eficiencia de la salida -(si es que cabe aplicar esta palabra a las decenas de muertos)-, de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS" -el subrrayado, la negrita y la mayúscula son del original- (fs. 1 y...

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