Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 107583/2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 107.583/06 “AMOROSO HÉCTOR EDUARDO Y OTROS C/PEN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 18.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “AMOROSO HÉCTOR EDUARDO Y OTROS C/PEN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I) Dictada sentencia a fs.1251/1261 insatisfechas tanto la parte actora como la Sra. Defensora de Menores, interponen sendos recursos de apelación a fs. 1264, fs.1286 y fs.1269, los que son fundados a fs.1291/1304 y fs., 1315/1318, contestados los agravios de la primera a fs.1308/1313, y de la representante pupilar a fs.1322/1323 por la citada en garantía “Seguros Médicos S.A, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

Corresponde conocer la queja de los reclamantes, cuyo primer agravio remite a lo que se considera una falta de consideración en el decisorio de grado en lo que hace al deber de seguridad del Hospital Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12238400#165147062#20161024103050128 involucrado, soslayándose la aplicación de una adecuada cobertura antibiótica profiláctica, con lo que la paciente pudo haber sobrevivido, aseverando que para liberarse de su responsabilidad el nosocomio debía acreditar un caso fortuito extremo.

Se destaca que la afectada falleció por una infección por estreptococo, independientemente de la mala praxis en la que entiende incurrieron algunos de los médicos intervinientes, precisando su deceso no sólo por la introducción de una infección intrahospitalaria sino además por la total falta de prevención de dicho hecho por parte de los galenos tratantes en lo que al protocolo adecuado de tratamiento correspondía.

Se insiste en que en definitiva no hubo un correcto análisis del instituto a que apunta y la ineludible responsabilidad derivada de la infección nosocomial de lo cual se colige la inexistencia de relación de causalidad que pudiera justificar una condena en su contra, interpretándose que se había concluido que los profesionales intervinientes habían actuado correctamente.

Se agravian los recurrentes de que el magistrado de grado tuvo por inexistentes las negligencias que apuntaran descalificando los fundados cuestionamientos científicos que expusieran los dictámenes de autos, no pudiendo atribuirse el fatal desenlace al infortunio, cuando una infección como la padecida trasunta una falta de provisión oportuna de un plan antibiótico eficaz para el caso.

Repasa los tres días de internación sin efectuársele la cirugía, la ausencia de suministro de antibióticos frente a la misma, ni antes ni durante la laparoscopía, y la ausencia de un plan de amplio espectro frente a lo que denomina accidente quirúrgico mayor, vbgr. el desgarro hepático y el hemoperitoneo, que obligó inevitablemente a una práctica convencional, exponiendo a la esposa y madre de los reclamantes a un riesgo mayor, sin que tampoco se le aplicara una Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12238400#165147062#20161024103050128 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D antibiótico- terapia adecuada al caso concreto dada la complicación apuntada.

Se relata que recién tres días después de la intervención se le suministra amoxicilina, que precisamente no era el fármaco más adecuado para combatir el cuadro infeccioso que cursaba la desdichada S., que afectaba sus pulmones y su cavidad abdominal, habiendo quedado la mujer un fin de semana sin médicos internos, y a merced de la falta de experiencia y la soberbia de galenos residentes.

Vuelven a advertir acerca de las irregularidades e imprecisiones que atribuyeran al dictamen del Cuerpo Médico Forense, que indicaron a fs.1297/1298, remarcando que no existió prescripción de antibiótico apropiado y temprano para el cuadro que cursaba la paciente hasta la tarde del día 20/9 y reiteran el cuestionamiento a la pericia oficial y a la historia clínica, donde se advierte una falsa indicación de plan antibiótico a fs.38 vta., reiterada a fs.44, habiendo mentido el Dr. Lapenna no sólo en lo que hace a la adulteración señalada, sino asimismo acerca de la indicación de un fármaco ineficaz.

En virtud de ello, se solicita la nulidad de la sentencia atacada y la condena al Estado Nacional y al resto de los codemandados, con costas, dejando a criterio del tribunal la realización de una nueva pericia médica y/o consulta, del modo que se plantea a fs.1303.

El Ministerio Público de la Defensa adhiere a los fundamentos de la parte actora destacando la responsabilidad objetiva del hospital Churruca en el caso lo que genera el deber de resarcimiento y la aplicación al sublite del art,.5° de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que el deber de seguridad implica una responsabilidad objetiva del prestador, e implica una obligación de resultado para su parte.

Se remite a la experticia forense cuando indica que el foco infeccioso pudo tener punto de partida endógeno en la vesícula Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12238400#165147062#20161024103050128 operada, o de causa quirúrgica, sin descartar una posibilidad de infección por falla de esterilización del instrumental quirúrgico.

A fs.1317 la Sra. Defensora de Cámara solicita que la responsabilidad se extienda a los profesionales médicos que intervinieron en la cirugía, que efectuaron una segunda intervención y no suministraron el tratamiento antibiótico adecuado en tiempo oportuno, atento lo cual acompaña los agravios de la parte actora y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II) De la causa penal N° 56.447/2004, que tengo a la vista, sobre homicidio culposo, que tramitara por ante el Juzgado de Instrucción N° 37 Secret. N° 129, iniciada por denuncia en el mismo Hospital Churruca por averiguación de mala praxis, se aprecia que el cabo 1° de la PFA D.H.E.A. del escalafón Bomberos y con destino en la provincia de San Luis, manifiesta que su esposa, N.S., presentaba cálculos en su vesícula biliar, por lo que en definitiva fue derivada a ese nosocomio para su extirpación, que estuvo internada desde el 13/9/2004 y el viernes siguiente se intentó eliminar aquellos mediante rayos láser, manifestándoles el médico tratante que debido a una complicación se debió pasar a una cirugía convencional, momento en que se produjo una hemorragia.

Señala el aquí coactor que al día siguiente de la intervención su cónyuge comenzó a presentar fiebre y dificultades para respirar, aconsejándoseles que debían bañarla para hacerla descender, lo que fue un momentáneo paliativo; que el lunes 20/9/2004 se le efectuaron una serie de estudios, y en horario vespertino fue derivada a terapia intensiva, manifestándole el jefe de cirugía que su estado grave podía deberse a una neumonía o un virus intrahospitalario.

El martes a la madrugada prestó conformidad para una nueva intervención destinada a precisar el motivo de la fiebre, informándosele que se había localizado el foco infeccioso, falleciendo Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12238400#165147062#20161024103050128 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D la mujer al día siguiente, por lo que ante la creencia que se debió a negligencia médica, instó la acción penal.

A fs.32 de la instrucción consta el informe de la Dirección del Complejo Médico Policial “Churruca-Visca”, donde se afirma que a la occisa se le practicó colecistectomía por vía laparoscópica, que al presentar sangrado en el lecho quirúrgico se optó por laparotomía exploradora para efectuar hemostasia y al demostrarse en terapia intensiva condensación y aumento de tejido celular y colección en flanco derecho hasta el dorso y pelvis, se decide una nueva intervención mediante la cual se extraen coágulos y líquido purulento de la cavidad abdominal, cuya pared se deja abierta.

Se expresa que se le suministró tratamiento antibiótico adecuado al examen bacteriológico efectuado en forma directa en piel que halló cocos gram positivos con morfología de streptococo y stafilococo, evolucionando desfavorablemente en shock séptico, con fallo hemodinámico severo y fracaso múltiple de órganos.

La autopsia de la desdichada mujer fue demorada por la no remisión de su historia clínica- que no se hallaba completa según informe de fs.49-, a la morgue judicial, anticipando el forense interviniente en la práctica al Sr. Secretario de la Fiscalía interviniente, según constancias de fs.62, que el deceso fue producto de congestión y edema agudo de pulmón, peritonitis y fascitis abdómino pelviana.

Del examen traumatológico del cadáver se destacan las heridas precisadas en el punto 2, y las detalladas en los puntos 5 y 6, por la magnitud de los abordajes y lo que exponen: necrosis del tejido celular subcutáneo, del peritoneo y de las asas intestinales, hallándose una cantidad de líquido seroso sanguinolento en la cavidad peritoneal.

En lo que hace al examen interno, se destaca la congestión y el edema agudo del sistema pulmonar, informando el laboratorio de Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12238400#165147062#20161024103050128 histopatología forense en relación a los bronquios, que presentaban un proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR