Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 020506/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.506/2018 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54940 CAUSA Nro. 20.506/2018 SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “AMOROSO, ADRIAN DANIEL C/SERVICIOS TIGRE S.A.
S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 131/132 (demandada) y fs. 134/135 (actora), los cuales obtuvieron las respectivas réplicas por parte de sus contrarias.
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Ahora bien, antes de proceder al tratamiento de los recursos vinculados al fondo del asunto, abordaré el recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución dictada por el sentenciante de grado por la cual intimó a la parte actora para que suscriba y ratifique debidamente la apelación interpuesta por su letrado patrocinante.
En este punto, adelanto que no habré de receptar el recurso intentado pues coincido con el criterio asumido por el Sr. Juez “a quo” de haber intimado a la recurrente a sanear la deficiencia formal aludida a fin de preservar el derecho de defensa en juicio garantizado en la Constitución Nacional.
En consecuencia, propongo desestimar el recurso intentado por la demandada.
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En virtud de la índole de las cuestiones que se debaten ante esta alzada, comenzaré con el tratamiento del recurso de la parte actora que se refiere, fundamentalmente a la decisión del sentenciante de haber desestimado la procedencia del reclamo indemnizatorio intentando al considerar acreditado el hecho invocado por su entonces empleadora para despedirlo. El recurrente efectúa un minucioso análisis de la comunicación telegráfica con la cual la demandada produjo el despido y de los fundamentos de la sentencia para decidir en sentido desfavorable a su pretensión indemnizatoria.
Luego de un detenido análisis de las constancias de la causa, de la sentencia apelada así como de los términos del recurso, en mi opinión, la queja deducida por el accionante, debe ser atendida.
A dichos efectos, considero oportuno recordar que el actor inició la presente acción tendiente al cobro de las indemnizaciones y sumas salariales a las que se considera acreedor en virtud del despido dispuesto por la demandada, que le fue comunicado en los siguientes términos: "H. comprobado que valiéndose Ud. de artimañas ha accedido y obtenido de la máquina aspiradora una cantidad de fichas con la inocultable intención de comercializarlas en su beneficio, conducta absolutamente incompatible con los deberes de lealtad y buena fe que el ordenamiento laboral le exige observar, significando ello una Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #31976963#252549075#20191218125255506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.506/2018 conducta objetiva que ocasiona el irreversible sentimiento de pérdida de confianza, queda despido a partir del día de la fecha con justa causa…"
Al contestar la demanda, la accionada intentó armar su defensa explicando que tal como se describió en el telegrama rescisorio con absoluta claridad y precisión, la decisión de prescindir de los servicios del actor obedeció a un hecho grave. Relató que, entre otros de los servicios con los que cuenta la estación, los clientes disponen de una máquina aspiradora para la limpieza del interior de los vehículos, que funciona con fichas que se adquieren en el sector de minimercado. Tras un breve seguimiento que se efectuó, se pudo comprobar que el actor forzaba la apertura del depósito de fichas de la máquina recuperándolas de ese modo, lo que hace suponer que no pudo hacerlos con otro objetivo el venderlas y retener para sí el precio percibido.
En la sentencia de primera instancia se...
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