Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 052955/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 52955/17 (JUZGADO N° 18)
AUTOS: “AMOROS DANIEL GERARDO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión fundada en la ley especial, se alza el actor con su escrito que no fue contestado por la contraria. Asimismo, el accionante cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados y, por su parte, la perito médica apela los fijados a su favor por creerlos insuficientes.
Cabe memorar que el accionante relató en el escrito de inicio que ingresó a trabajar el 25/1/2011 bajo las órdenes de Sociedad del Estado-Casa de la Moneda como “portavalor” y que sus tareas consistían en levantar y acomodar resmas de papel moneda de 14 kg aproximadamente en jaulas divididas en 15 tarimas, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas. Relató que el 10/11/2016, siendo las 10:00 horas aproximadamente, se encontraba realizando sus tareas habituales cuando al levantar una resma de papel sintió una fuerte puntada en el sector inguinal.
El Sr. Juez a quo basó su decisión en el informe médico que dio cuenta de que el accionante no presenta incapacidad psicofísica relacionada con el accidente de autos.
El apelante critica el decisorio señalando que se omitió una real evaluación de las consideraciones del caso, limitándose a la valoración de la experticia presentada por la Dra. M.H.C., quien no analizó los estudios médicos realizados apartándose de conclusiones que devenían de la propia lógica y la ciencia.
Aduce que ingresó a trabajar con su plena potencia laborativa, encontrándose en excelente estado de salud, tal como surgió del examen médico preocupacional que lo declaró sano y apto, y luego de realizar por casi 6 años las pesadas tareas de “portavalor”, el día 10 de noviembre de 2016 a las 10 hs. aproximadamente, percibió la primera manifestación de su enfermedad laboral. Indica que del informe pericial médico se observan ciertas Fecha de firma: 07/02/2023 contradicciones a la hora de determinar la inexistencia de incapacidad, producto del Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
siniestro de marras que dieron lugar a la impugnación formulada oportunamente que S.S.
no valoró (al menos para descartarla fundadamente). Explica que la experta designada en autos concluyó que las lesiones concuerdan con las relatadas en la demanda instaurada, no obstante lo cual la especialista aseveró que no presenta secuela alguna por el episodio denunciado. Insiste en que impugnó en legal tiempo y forma el informe pericial presentado por la Dra. Caputto (a fs. 247/256, 261/263 y 275/278) quien se limitó a repetir la solución otorgada por la ART demandada al rechazar de manera incausada el siniestro “por considerarlo patología inculpable”, y que no tuvo en cuenta al momento de emtir su opinión las tareas realizadas por su parte y el extenso tiempo en el que venía realizándolas,
lo que claramente es la causa de la patología padecida. Refiere que a la fecha de la primera manifestación de la enfermedad laboral aquí debatida –es decir, el 10/11/2016- su parte llevaba nada menos que 5 años y 9 meses realizando repetitivamente “tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.”, lo que determina el decreto 658/96 como “ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN
GENERAR EXPOSICION” a enfermedades como “HERNIAS INGUINALES
DIRECTAS O MIXTAS”, dentro del apartado: AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION
INTRAABDOMINAL (Enfermedades incorporadas por art. 1° del Decreto n.° 49/2014
B.O. 20/1/2014). Se queja de que la definición de accidente del art. 6 de la L.R.T. fue interpretada por S.S. literalmente, evitando expedirse en punto a que la cobertura legal abarca todo daño sufrido por el trabajador durante el tiempo en que preste servicio, por el hecho o en ocasión del trabajo, aun cuando la causa del mismo no sea de naturaleza súbita o violenta. Señala que la hernia bien puede ser determinada por un esfuerzo único o por una sucesión de "accidentes" o microtraumatismos y la patología recién tornarse evidente en el último como “primera manifestación” de la enfermedad laboral denunciada. Esgrime que solicitó en más de una oportunidad a la perito actuante que aclarara si la “hernia inguinal derecha de aprox. 6 centímetros. R.” que presenta actualmente -conforme la ecografía del 17/9/2019- no es una limitación funcional/secuela indemnizable de la enfermedad laboral padecida y cómo debe entenderse esta nueva lesión, sino como una secuela post quirúrgica de la enfermedad laboral padecida. Afirma que la galeno nunca brindó respuesta a las inquietudes de su parte y que Decreto 659/96 determina de forma clara y concreta la incapacidad que le corresponde del 6% por hernia inguinal o crural operada con secuelas postquirúrgicas tal como demuestran los estudios requeridos por la galeno (ecografía de partes blandas pared abdominal región inguinal bilateral).
En su informe, teniendo en cuenta los antecedentes que figuran en autos, la anamnesis de los síntomas, la exploración de los signos clínicos y analíticos, las interconsultas y los estudios complementarios realizados, la perito...
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