Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMP 022093309/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.A.G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 22093309/2011 VA///del plata, AUTOS Y VISTO:

Los Dres. A.O.T. y E.P.J. dijeron:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr/a. A.G.A., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la recalculo del haber inicial y el reajuste por movilidad.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “K.J.G. c/ANSeS s/REAJUSTES DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050367/2010/CA001 Fecha: 15/09/2015, “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha: 07/07/2016 y “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha:

18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, “B.A.V.” (B. 675. XLI), “Cirillo” (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Todo ello con costas de alzada por su orden.-

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #15549918#192996937#20171107103816896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El Dr. J.F. dijo:

Que he de coincidir con el voto de los Sres. Jueces que llevan la voz en el Acuerdo y solo he de discrepar respecto del tema costas toda vez que, en merito a lo que ha señalado la Corte Suprema, corresponde a la perdidosa.-

Luego de haber examinado diversos casos sobre la materia y advirtiendo -sobre todo- la evolución de los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre lo que dispone el art. 21 de la ley 24.463 “En todos los casos las...

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