Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 121020
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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121.020 "Amorese International Corp contra C., J.M.. Cobro ejecutivo".
//Plata, 26 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTO:
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La empresa "Amorese International Corp" -actuando por medio de apoderada- demandó ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de General S.M., a J.M.C. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en una localidad -San Miguel- de dicha jurisdicción territorial. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 10/11 vta.).
El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate a diligenciarse en la mencionada localidad y decretó el embargo peticionado (fs. 12 y vta.).
El mandamiento fue diligenciado con resultado positivo (fs. 22/23) y atento a no haberse presentado el demandado en autos dentro del plazo que tenía para hacerlo, el juzgado interviniente dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución, y constituyéndole domicilio en los estrados del juzgado (fs. 26 y vta.).
A continuación aprobó la liquidación pertinente presentada por la actora, reguló honorarios a su letrada y libró giro por honorarios (fs. 43, 44 y 45) luego, a pedido de la legitimada activa el órgano dispuso un embargo ampliatorio sobre los haberes del ejecutado (fs. 47).
Más adelante, el magistrado se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que el domicilio denunciado del ejecutado -en la localidad de General P., partido de Tigre (fs. 10 y 22/23)- se encontraba fuera del ámbito territorial de su departamento, correspondiendo por imperio del art. 36 de la ley 24.242 y su mod. 26.361, la intervención del juez competente al domicilio real del ejecutado. Citó también los precedentes de esta Corte "Cuevas" y "R." -C. 109.305, resol. del 1-IX-2010 y C. 119.166, resol. 11-II-2016, resp.- y a continuación giró la presente a la Receptoría de Expedientes de San Isidro (fs. 29 y vta.).
A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 62 vta.), no aceptó su intervención, en la inteligencia de que tratándose del trámite de ejecución de una sentencia, el art. 6 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial la asigna al juez del principal. Adunando asimismo que en virtud del art. 933 del Código Civil y Comercial se ha novado la obligación cartular originaria -relativa a una relación de consumo- por una nueva y distinta de la anterior, nacida con la...
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