Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 073169/2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 73169/2016 AMORESANO, F.A. c/ DO PICO MAI, C.L. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.702 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los demandados a fs. 672/676, contra el auto de fs. 658, mediante el cual se desestimaron las peticiones efectuadas a fs. 656 y fs 657, dirigidas a tener por desistida la acción de redargución de falsedad contra dos documentos aportados por ellos al contestar demanda e impugnados por el accionante.

    A fs. 677, se desestimó la revocatoria y a fs.678/679, se contestó el memorial. S. básicamente los recurrentes que la desestimación del apercibimiento de tener por desistida la acción de redargución de falsedad que el desconocimiento efectuado por el actor, de los instrumentos públicos por ellos acompañados al contestar la demanda, los coloca en un estado de indefensión al no poder realizar la pericial caligráfica de los demás instrumentos privados desconocidos, sobre documentos indubitados.

  2. De las constancias de autos surge que con motivo de los traslados conferidos de la documentación adjuntada por los demandados al contestar la demanda, la parte actora desconoció

    toda la documentación entre las cuales se encontraría documentos con certificación notarial de firmas como el boleto de compraventa del inmueble objeto de esta litis obrante a fs. 287/288 y la certificación de firma de la desafectación de bien de familia asentada por el actor por Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28996769#185565348#20170816131437750 parte del Oficial del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs.542.

  3. Con independencia del carácter que los recurrentes asignan a tales instrumentos, cabe señalar que si bien es cierto que el actor desconoció tales piezas, ello no importa que deba hacerse efectivo el apercibimiento de una acción de la que el propio actor manifiesta desinterés en plantear.

    Como resulta del escrito de demanda y se pone de manifiesto al contestar este recurso, la nulidad de los instrumentos que se atacan está sustentada en la causal de lesión subjetiva, por...

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